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CULPA LEVISSIMA

normas

|| Expr. Lat., que significa "culpa levísima" (superlativo). Se utiliza para hacer referencia a aquellas faltas leves que, por lo menos en materia contrac­tual, pueden ser pasadas por alto y no implican ninguna responsabilidad.

||  Grado de culpa, posible creación de los comentaristas, en el que se incurre por no haber puesto el autor  del daño material que se estima culposo una diligencia extraordinaria. En razón de la diligencia y previsión requerida para que la negligencia no se produzca, y con ello el daño culposo, se requiere en el sujeto una actuación meticulosa, única forma de que el daño sea previsto y evitado. Es una forma de culpa reconocida en la lex Aquilia, según se desprende de los textos, quizás alterados.

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