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CAUTIO DAMNI INFECTI

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Garantía prestada por el propietario de un fundo que amenaza ruina o autor de un trabajo que puede ocasionar daño a un fundo vecino, mediante estipulación ordenada por el pretor a petición de la persona que puede sufrir el daño, en virtud de la cual queda garantizado por el que la presta o por otra persona que actuó como fiador (satisdatio ) anticipadamente por la acción derivada de la estipulación.  | El vecino de una casa en ruinas contra el propietario de esa casa. | Con esta acción se pretende que el propietario de una casa en ruinas garantice al vecino, que teme los daños que se deriven de esas ruinas, que le va a indemnizar de los daños que se le produzcan si la casa que amenaza ruina se derrumba.

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