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DENEGARE ACTIONEM

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En el procedimiento in jure correspondía al demandante invitar al demandado a seguirle in jus, debiendo éste hacerlo personalmente o designando un vindex que asegurase la comparecencia del demandado en el día fijado. Si el demandado no hacía ni una ni otra cosa, es decir, si no seguía al demandante, in jus ni designaba el vindex, el pretor daba contra él una acción encaminada a establecer una condena o a imponer una multa.

Estando las partes in jure, o sea habiendo comparecido, bien personalmente, bien haciéndose reemplazar en justicia por mandatarios (cognitores, procuratores, tutores o curadores), el demandante procedía a la actionis editio, consistente en expo – ner su pretensión y en determinar sobre el edicto la acción que se proponía ejercitar, pidiendo la fórmula, consistente ésta en una instrucción escrita, solemnemente redactada por el magistrado, en la cual se indicaba al juez la cuestión a resolver y se le investía del poder de condenar o absolver al demandado. 

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