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DONATIO INTER VIRUM ET UXOREM

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Donación entre cónyuges; liberalidad hecha por un cónyuge al otro durante el matrimonio. En los comienzos del derecho romano estuvieron permitidas sin restricción alguna; hacia fines de la República y durante el Principado, por los abusos a que se prestaban y por la frecuencia de divorcios, fueron prohibidas por la costumbre, bajo nulidad absoluta.

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