Home » Diccionario Juridico Latin » EXCEPTIO LEGIS CINCIAE

EXCEPTIO LEGIS CINCIAE

normas




Excepción que se concede al donante para oponerse a la reclamación del donatario que pide el cumplimiento de la donación.  |

El donante que no ha llegado a entregar algo que ha donado contraviniendo la prohibición que la Ley Cincia establece sobre límites de la cuantía de las donaciones, al ser reclamado por el donatario, puede oponer una “excepcio Legis Cinciae” y paralizar así la petición del donatario demandante.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×