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EXCEPTIO REI TRADITAE ET VENDITAE

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Excepción de cosa vendida y entregada que se concede al comprador de una cosa vendida y entregada, así como a sus sucesores y a un posterior comprador, cuando el vendedor (o sus sucesores), propietario civil de la cosa, ejercita contra él la acción reivindicatoria. | El fin de esta excepción es oponerse a la devolución de la cosa vendida.

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