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ERGA OMNES

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Frente a todos.  Loc. Lat. Contra todos. Expresa que la ley, el derecho o la resolución abarcan a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en relación que se haga. esta eficacia general no se aplica a la ley, con la cual es consubstancial, sino a otros actos o convenios cuando afecta su obligatoriedad a los que ignoran el hecho o el texto y hasta quienes pretenden realizarlos. Es característico en los convenios colectivos de condiciones de trabajo. Una vez homologados. También se refiere a ciertas resoluciones judiciales, cuando la autoridad de la cosa juzgada alcanza incluso a quienes no han sido parte en el litigio, cual acontece en lo concerniente al estado civil de las personas. Así, declarado que alguien es hijo o no lo es de otro, lo positivo o negativo en cuanto ala filiación rige a todos; salvo excepcional replanteamiento con pruebas o bases muy distintas.

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