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GENERA NON PEREUNT

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Las cosas del género no perecen. El deudor de una cosa de género, no se puede escudar, para sustraerse a la ejecución, tras el pretexto de que han perecido los objetos que habrían de entregar. Siempre se puede procurar bienes equivalentes para satisfacer dicha obligación.

|| Los géneros no perecen: expresión con la que se quiere indicar que en las obligaciones en que el objeto de la prestación es una cosa genérica, en razón de que no puede concebirse que todas las cosas de un género determinado desaparezcan, el deudor no podrá liberarse del cumplimiento de la deuda por pérdida de la cosa, pues puede cumplir con otra del mismo género.

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