HOLDING

normas

Voz inglesa. En signifi­cados jurídicos generales expresa posesión, per­tenencia, tenencia. También arrendamiento o inquilinato. No obstante, su aplicación prin­cipal es en el campo de las grandes empresas; por cuanto entraña una supersociedad o "trust", establecido por encima de entidades diversas, cuyos negocios pasan a ser admi­nistrados por el "holding" o, al menos, a ser fiscalizados por él. (v. "Carteles", "Kartell", "Trust".)

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