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INTERDICTUM QUAM SERVITUTEM

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Interdicto que se concede a favor del titular de una servidumbre contra quien pueda perjudicar su derecho a edificar una obra nueva.  |  El fin del ejercicio de este interdicto es que a la parte contraria del titular de la servidumbre se le imponga una determinada actitud que puede consistir en no denunciar la obra nueva o no oponerse violentamente a su edificación, previa la oportuna caución.

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