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IN LIMINE LITIS

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Al comienzo del proceso. Fórmula Lat., que significa "en el umbral del proceso". Se utiliza, en el lenguaje forense, para destacar que algunos medios de defensa (ajenos al fondo de litigio) no pueden ser invocados en cualquier momento del procedimiento (en cualquier caso); a diferencia de lo que sucede especialmente con la defensa de fondo so pena de inadmisibilidad, solo podrán invocarse al comienzo del proceso; es decir, antes de emprenderse el verdadero debate que, por lo general, se inicia con la entrega de las conclusiones del fondo (una vez iniciado, este debate ya no podrá verse perturbado por incidentes nacidos de una intención dilatoria con ánimo de retrasar dicho debate). Excepto las excepciones del procedimiento (incompe­tencia, nulidad), so pena de inadmisibilidad, debe plantearse simultáneamente antes de cualquier defensa fondo o de la desestimación de la nulidad.

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