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LOCUS REGIT ACTUM

normas

|| El lugar de celebración, rige el acto.  Af. Lat., cuyo significado es: los actos jurídicos son regidos por la ley del lugar de su cele­bración. En consecuencia, cualquiera que sea la nacio­nalidad de las partes y el lugar en que haya de realizarse el negocio, la ley local determina las formalidades extrínsecas de los actos jurídicos.

|| Principio de derecho, no romano, expresivo de que en materia de forma en los negocios jurídicos rigen las normas del derecho territorial, es decir, las del lugar donde el acto se realiza, en contra del principio de la personalidad de las leyes. El lugar rige al acto (principio de territorialidad). 

 

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