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LEX AQUILIA

normas

Plebiscito, con fuerza de ley rogada, propuesto por el tributo Aquilius. Es una lex per saturam, en tres capítulos; el primero regula la responsabilidad por los daños causados en las cosas (damnum iniuria ) en relación con el dueño de la cosa y sólo para con él, pero no de modo general, sino en supuesto de muertes de animales determinados y de esclavos, debiéndose resarcir por el valor máximo que tuvieren el año anterior al delito; en el segundo se ocupa de la responsabilidad del adstipulator, y el tercero, de las lesiones que se produjesen a tales esclavos o animales o deterioro de cosas corporales, con su valor máximo del mes anterior. Por el carácter de las disposiciones, su cronología se sitúa hacia 287 a. C. 

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