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MANCIPATIO

normas

Mancipación; negocio jurídico solemne del derecho romano antiguo, el más importante de los negotia per aes et libram. Consiste externamente en la realización de los siguientes actos: el adquiriente, cogiendo con la mano el objeto (o su representación), ante cinco testigos ciudadanos romanos púberes y en presencia del libripens, que porta la balanza, pronuncia Magistratus minores la fórmula ritual chunc ego hominem (si se trata de un esclavo), ex iure Quiritium meum esse aio, isque mihi emptus esto hoc aere aeneaque libras (afirmo que este esclavo me pertenece por el derecho de los Quirites y que yo lo he comprado por este cobre y esta balanza), tras lo cual golpea en el platillo de la balanza con el trozo de cobre, el que entregaba al enajenante, como precio. Este guardaba silencio, con lo que asentía a la afirmación del adquiriente. Este negocio jurídico se aplicó en la enajenación de las cosas mancipi, como modo derivativo del derecho civil y como negocio abstracto se utilizó en la realización de una donación, constitución de dote, enajenación de una cosa en fiducia, para hacer nacer la potestad marital, para el otorgamiento de testamento, etc. Primeramente sería una venta real que se transforma en ficticia, con cuyo carácter subsiste hasta su desaparición, hacia el final de la época clásica, por lo que no es recogida por Justiniano en su compilación como institución vigente.

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