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MORA CREDITORIS

normas

Mora del acreedor; mora en que éste incurre cuando sin motivo justo se niega a recibir en el lugar determinado y tiempo oportuno la prestación que le es debida por el deudor. Produce importantes consecuencias, como no responder el deudor, en lo sucesivo, más que del dolo y la culpa lata, pasar el periculum al acreedor y poderse exigir indemnización a éste por los daños sufridos y gastos realizados en la cosa. 

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