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OBLIGATIO NATURALIS

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Obligación natural, obligación desprovista de actio, y por lo tanto sin que su titular tenga medio judicial para exigir su cumplimiento al deudor, sin que ello sea obstáculo para que se deriven otros efectos jurídicos y para que en el supuesto de ejecución voluntaria pueda el deudor reclamar lo indebidamente satisfecho. Tal carácter tiene la obligación derivada del contrato entre un pater familias y la persona libre sometida a su potestad; la obligación contraída por el menor que recibe dinero a préstamo contra el senatus consultum Macedonianum; la contraída por un impúber sui iuris, salido de la infantia, sin el concurso del tutor, etc.

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