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PLUS PETITIO

normas

|| Reclamación por un monto superior al debido.

|| Es una institución del derecho procesal, cuyos orígenes históricos hállanse en el derecho romano: plus petitio es la expresión que éstos empleaban cuando el actor pedía de más en su demanda. Como no se han romanceado los términos, tenemos que usar del latín. 

De cuatro modos se podía pedir de más: re, causa, tempore y loco.

Re: cosa o cantidad: 1) cuando el actor demanda otra cosa que la debida; 2) otra cantidad; 3) accesorios indebidos de la cosa, como ser frutos o intereses renunciados, etcétera. Causa: cuando demanda una cosa determinada, y no tiene derecho para ello, como por ejemplo en las obligaciones alternativas.

Tempore: cuando antes del vencimiento de la obligación, se demanda su cumplimiento, estando ella pendente conditione, o sujeta a plazo.

Loco: cuando se demanda la entrega en un lugar en que no deba hacerlo el demandado. El romano es lógico: trabado el pleito, deducido todo su derecho en él, dada la fórmula rígida, no podía ser variada. El actor que no probaba toda la intentio, perdía su pleito: si paret, condemna; si non paret, absolve, ordenaba el pretor al juez.

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