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PERMUTATIO

normas

Permuta; negocio jurídico en cuya virtud una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa a cambio de la recíproca propiedad que ella recibe de otra, y que para los juristas de la escuela sabinianea constituía una modalidad del contrato de compraventa, en el que el precio venía representado en otra cosa en vez de serlo en dinero. Formulada la categoría de los contratos innominados, constituye uno del tipo do ut des, por el cual una persona se obliga a transmitir la propiedad de una cosa o un derecho distinto por haber recibido de la otra una prestación semejante.

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