PRECARIUM

normas

Precario; inicialmente el precario fue una concesión de la posesión y disfrute gratuitamente de una cosa de una persona a otra (generalmente un patrono a sus clientes), con la obligación de restituirla a la primera reclamación, no dándose más que sobre fundos, ampliándose después su esfera de aplicación sobre cosas muebles e incorporales. Al final del derecho romano se le considera como un contrato innominado de igual contenido, del que deriva (aparte de la acción real del propietario) una acción personal contra el precarista que tiene la cosa hasta que se le reclame, actio praescripti verbis. 

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