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PRIOR IN TEMPORE, POTIOR IN IURE

normas

Primero en tiempo, primero en derecho. Regla básica en los derechos reales de garantía, y particularmente en materia de hipotecas, expresiva de que el derecho de prenda o hipoteca constituido primeramente ha de ser preferido a los que se constituyen con posterioridad con lo que los créditos de los acreedores pignoraticios o hipotecarios posteriores están subordinados al del primeramente establecido. La prioridad venía determinada en el derecho romano a falta de un sistema de registro, por la fecha no del crédito garantizado sino del contrato constitutivo de la prenda o hipoteca. 

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