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RES IUDICATA

normas

Cosa juzgada. Ésta no se halla reglada en nuestro derecho procesal, como así tampoco por la ley civil. Esta institución puede considerarse bajo dos aspectos: uno que se relaciona con el desarrollo del proceso y otro que es un efecto del proceso fallado. El primero es lo que se denomina cosa juzgada en sentido formal, y deriva de la preclusión, que hace inimpugnables las sentencias, cumplidos determinados trámites. El segundo es la cosa juzgada en el sentido material, que es lo que propiamente llamaban los romanos res iudicata, es decir, la res in iudicium deducta una vez juzgada.

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