Home » Diccionario Juridico Latin » RATIONE PERSONAE

RATIONE PERSONAE

normas

Loc. Lat. Por la razón de la persona. Se refiere a la competencia de un juez o de un tribunal cuando se rige por el fuero de alguna de las partes. En principio cabe renunciar a la misma si no se propone la excepción consiguiente al contestar la demanda, siempre que esta se haya iniciado antes determinado órgano jurisdic­cional competente "ratione materiae", que para el deman­dante significa sumisión tácita al mismo por la iniciativa del planteamiento.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×