Home » Diccionario Juridico Latin » SECUNDUM PROBATA DECIDERE DEBET

SECUNDUM PROBATA DECIDERE DEBET

normas

La regla que prohíbe al juez utilizar en el juicio sus informaciones privadas sobre los hechos de la causa constituye uno de los pilares básicos del proceso civil, conforme al sistema dispositivo que inspira, en general, a nuestras leyes procesales.

Frente al sistema inquisitivo el sistema dispositivo prohíbe al juez apartarse de los hechos alegados y probados por las partes, dueñas efectivas del proceso.

Esta restricción, sintetizada en el aforismo tradicional: secundum allegata et probata partim debet judex judicare, non secun dum suma conscientiam, se descompone a su vez, en dos prohibiciones: la primera, veda al juez ampliar por su iniciativa el campo de la litis más allá de los hechos que las partes hayan deducido en el proceso (secundum allegata decidere debet ), la segunda le prohíbe servirse, para establecer la certeza de los hechos alegados por las partes de medios diversos de las pruebas recogidas en el proceso (secundum probata decidere debet). 

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×