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SUCCESSIO AB INTESTATO

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Sucesión mortis causa deferida por la ley en defecto de una disposición testamentaria, testamentum, que en la época histórica del derecho romano aparece como subsidiaria de la successio ex testamento. Los llamamientos ab intestato son distintos en el curso del derecho romano. En el derecho antiguo, según la Ley de las XII Tablas, corresponde sucesivamente a los heredes sui del difunto, a los agnados y a los gentiles; en el derecho pretorio se concede la bonorum possessio unde liberi, unde legitimi, unde cognati y unde vir et uxor; en vir-Stipulatio amplius non agi – Successio ab intestato de los Senatus consulta Tertullianum y Orphitianum se conceden derechos sucesorios a la madre con respecto al hijo y viceversa; y, por último, en el derecho justinianeo se regula la sucesión ab intestato por el orden siguiente: descendientes, ascendientes y hermanos de doble vínculo y sus hijos, hermanos y hermanas consanguíneos y uterinos, colaterales con o sin limitación de grado || Sucesión de quien no ha hecho testamento.

 

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