Home » Legislacion Internacional » Bolivia » Proceso Ordinario

Proceso Ordinario

internacional

TITULO II

DEL PROCESO ORDINARIO

CAPITULO I

DEMANDA

Art. 327.- (FORMA DE LA DEMANDA).

La demanda, excepto en el proceso sumarísimo, será deducida por escrito y contendrá:

1)            La indicación del juez o tribunal ante quien se interpusiere.

2)            La suma o síntesis de la acción que se dedujere.

3)            El nombre, domicilio y generales del demandante o del represetitante legal si se tratare de persona jurídica.

4)            El nombre, domicilio y generales de ley del demandado. Si se tratase de una persona jurídica la indicación de quién es el representante legal.

5)            La cosa demandada, designándola con toda exactitud.

6)            Los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión.

7)            El derecho, expuesto sucintamente.

8)            La cuantía, cuando su estimación fuere posible.

9)            La petición en términos claros y positivos. (Arts. 716, 755, 775, 779).

Art. 328.- (PLURALIDAD DE PETICIONES)

En una demanda podrán plantearse todas las acciones que no fueren contrarias entre sí y pertenecieren a la competencia del mismo juez (Art 327)

Art. 329.- (DEMANDA DE PERSONA JURIDICA).

La demanda que se iniciare por una persona jurídica deberá estar acompañada por el documento que demostrare la personería del representante. (Arts. 52, 56, 58, 398, 406).

Art. 330.- (PRUEBA DOCUMENTAL).

Con la demanda, reconvención y contestación de ambas, deberá acompañarse la prueba documental que estuviere en poder de las partes. Si no la tuvieren a su disposición, la itidividualizarán indicando el contenido, lugar, archivo, y oficina pública o persona en poder de quien se encontrare. (Arts 331, 390, 398, 479).

Art. 331.- (DOCUMENTOS POSTERIORES, O ANTERIORES DESCONOCIDOS).

Después dc interpuesta la demanda sólo se admitirán documentos de fecha posterior, o, siendo anteriores, bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos. En tales casos se correrá traslado a la otra parte para los efectos del articulo 346, inciso 2. (Arts. 137, 330, 351, 377, 390).

Art. 332.- (MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA).

El demandante podrá modificar o ampliar la demanda únicamente hasta antes de la contestación, caso en el cual el plazo para éste se computará desde que se notificare la modificación o ampliación. (Arts. 303, 345, 350)

Art. 333.- (DEMANDA DEFECTUOSA).

Cuando la denianda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibiniiento de que si no se

subsanaren se la tendrá por no presentada. (Art. 327).

Art. 334.- (ADMISION DE LA DEMANDA).

Presentada la demanda en la forma prescrita, el juez la correrá en traslado al demandado ordenando su citación y emplazamiento en la forma prevista en el Libro I, Título III, Capítulo VI, Sección I, para que comparezca y conteste en el término de ley. (Arts. 7, 351, 364)

CAPITULO II

EXCEPCIONES

Art. 335.- (CLASES DE EXCEPCIONES).

Las excepciones que podrá oponer el demandado serán previas y perentorias. (Arts. 336, 342, 507)

Art. 336.- (EXCEPCIONES PREVIAS).

Las excepciones previas serán:

1)            Incompetencia.

2)            Incapacidad o impersonería del demandante o demandado, o de sus apoderados.

3)            Litispendencia. En este caso se acumulará el nuevo proceso al anterior, siempre que existiere identidad de objeto. La jurisdicción mayor arrastrará a la menor.

4)            Obscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda.

5)            Citación previa al garante de evicción.

6)            Demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición.

7)            Cosa juzgada.

8)            Transacción.

9)            Prescripción, cuando pudiere resolverse como de puro derecho.

10)         Conciliación.

11)         Desistimiento del derecho. (Arts. 11, 53, 75, 180, 305, 338, 481, 507, 567)

Art. 337.- (MODO DE PLANTEARLAS).

Las excepciones previas deberán plantearse todas juntas dentro de cinco días fatales desde la citación con la demanda y antes de la contestación. (Arts. 15, 481, 509)

Art. 338.- (TRAMITE Y RESOLUCION).

I.             Planteadas la excepción o excepciones previas, se correrá en traslado al demandante para que conteste dentro de cinco días fatales desde la notificación, si estuvieren comprendidas en los incisos 1 al 6 del artículo 336 y dentro de quince días si las excepciones estuvieren comprendidas en los incisos 7 al 11.

II.            Vencido el plazo correspondiente, hubiere o no respuesta, el juez pronunciará resolución en el término de tres días. La resolución que declarare probadas las excepciones previstas por los incisos 7, 8, 9, 10 y 11 del mismo artículo tendrá el carácter de setitencia. (Arts. 137, 190, 339, 343)

Art. 339.- (APELAClON).

Contra la resolución que declarare probada cualquiera de las excepciones contenidas en los incisos 7 al 11 del articulo 336 procederá el recurso de apelación en el efecto suspensivo. En los demás casos del citado artículo procederá sólo en el devolutivo. (Arts. 224, 338)

Art. 340.- (REQUISITOS PARA LA ADMISION DE LAS EXCEPCIONES).

No se dará curso a las excepciones:

1)            Si la litispendencia no estuviere acompañada por el testimonio del escrito de demanda en el juicio pendiente.

2)            Si la de cosa juzgada no estuviere acompañada por el testimonio de la sentencia respectiva.

3)            Si las de transacción, conciliación y desistimiento del derecho no estuvieren acompañadas por los instrumentos o testimonios que las acreditaren. (Arts. 336, 400)

Art. 341.- (INTERRUPCION DE PLAZO).

La oposición de excepciones previas no suspenderá el plazo para contestar la demanda, excepto en

los casos de los artículos 7 al 11 del artículo 336. (Art. 136)

Art. 342.- (EXCEPCIONES PERENTORIAS).

Al contestar la demanda, el demandado podrá oponer todas las excepciones que pudiere invocar contra las pretensiones del demandante, inclusive las señaladas en los incisos 7 al 11 del artículo 336 cuando no hubieren sido planteadas como previas. (Art. 77, 344, 346)

Art. 343.- (RESOLUCION).

I.             Las excepciones perentorias serán resueltas en la sentencia.

II.            Cuando el juez encontrare probada unaexcepción perentoria no tendrá obligación de resolver las demás propuestas o alegadas, pero el superior en grado, al conocer en apelación, podrá revisar y fallar de oficio sobre las demás excepciones si encontrare improbada la primera. (Arts. 236, 338)

Art. 344.- (EXCEPCIONES EN EJECUCION DE SENTENCIA).

En ejecución de sentencia sólo podrán oponerse las excepciones perentorias sobrevinientes y fundadas en documentos preconstituidos (Arts. 342, 517, 541)

CAPITULO III CONTESTACION Art. 345.- (PLAZO).

El demandado deberá contestar la demanda dentro del plazo de quince días, con la ampliación que corresponda en razón de la distancia. (Arts. 50, 76, 332)

Art. 346.- (CONTENIDO Y REQUISITOS DE LA CONTESTACION).

En la contestación el demandado, además de oponer las excepciones previstas por el artículo 342 deberá:

1)            Reconocer o negar en forma explícita y clara los hechos expuestos en la demanda.

2)            Pronunciarse sobre los documentos acompañados o citados en la demanda. Su silencio, evasivas o negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren dichos documentos.

3)            Exponer cori claridad y precisión los hechos que alegare como fundamento de su defensa.

4)            Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 327 en todo lo que fuere aplicable.

(Arts. 92, 101, 331, 351, 479, 569)

Art. 347.- (CONFESION DEL DEMANDADO).

Si el demandado confesare clara y positivaniente la demanda, el juez pronunciará sentencia sin necesidad de otra prueba ni trámite. Si confesare una parte, sólo en ésta se tendrá por probada, debiendo proseguir el proceso sobre los demás puntos demandados.

CAPITULO IV

RECONVENCION

Art. 348.- (OPORTUNIDAD PARA RECONVENIR).

En el mismo escrito dc contestación el demandado podrá deducir reconvención en la forma prescrita para la demanda. Fuera de esta oportunidad no podrá deducirla, quedando a salvo su derecho para hacerlo valer en proceso distinto. (Arts. 50, 92)

Art. 349.- (ADMISIBILIDAD).

La reconvención sólo será admisible en los procesos ordinarios y siempre que correspondiere, por razón de la materia, a la competencia del juez que conociere la demanda, aunque por la cuantía debiera ventilarse ante un juez inferior. (Arts. 316, 480, 626)

Art. 350.- (MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA RECONVENCION).

El demandado podrá modificar o ampliar su reconvención sólo hasta antes de contestada ésta; en caso tal el término para que el demandante responda correrá desde que se le citare con la ampliación. (Art. 332)

Art. 351.- (TRASLADO).

I.             Planteada la reconvención, o presentados documentos por el reconviniente se correrá traslado al demandante quien deberá responderobservando las normas establecidas para la contestación a la demanda.

II.            Será aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 331 para el demandado reconviniente. (Arts. 334, 346, 641)

Art. 352.- (TRAMITE Y RESOLUCION).

La reconvención se sustanciará y resolverá conjuntamente con la demanda principal. (Arts. 190, 353)

Art. 353.- (RELACION PROCESAL).

Presentados los escritos de demanda, reconvención y respuesta de ambas, quedará establecida la relación procesal que no podrá ser modificada posteriormente. (Arts. 190, 352, 371, 480)

Art. 354.- (CALIFICACION DEL PROCESO EN ORDINARIO DE HECHO O DE DERECHO).

I.             Con el escrito de contestación a la demanda o a la reconvención en su caso, o en rebeldía, el juez abrirá plazo de prueba siempre que se hubieren alegado hechos contradictorios que debieran ser probados.

II.            Si resultare de puro derecho se correrán nuevos traslados por su orden, los cuales deberán ser contestados dentro del plazo de diez días, a menos que fueren renunciados por las partes.

III.          Cumplidos estos requisitos, el proceso quedará concluido debiendo decretarse autos para sentencia. (Arts. 137, 228, 482, 756, 781)

 

CAPITULO V

TERCERIAS

Art. 355.- (CLASES).

Las tercerías podrán ser coadyuvantes, excluyentes y de derecho preferente. (Arts. 50, 357 a 360, 362)

Art. 356.- (FUNDAMENTO).

El tercerista deberá fundar su intervención en un interés propio y en un derecho positivo y de existencia cierta, aunque su ejercicio se hallare pendiente de plazo y condición. (Art. 513)

Art. 357.- (TERCERIA COADYUVANTE).

El tercerista coadyuvante se reputará como una misma persona con el litigante principal debiendo tomar la causa en el estado en que se halle; no podrá hacer retroceder ni suspender el curso de ella, ni alegar ni probar lo que estuviere prohibido al principal por haber pasado el término o por cualquier otro motivo. (Art. 355)

Art. 358.- (TERCERIA EXCLUYENTE DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO).

I.             Al tercero opositor en proceso ordinario se concederá en causas de hecho y sólo en primera instancia, un término de prueba de diez a veinte días que será común a las partes.

II.            Si la tercería fuere presentada antes del vencimiento del plazo probatorio en lo principal se la sustanciará sin interrumpir este plazo, vencido el cual podrá proseguir el adicional hasta completarlo.

III.          Si la tercería fuere presentada después de vencido el plazo de prueba en lo principal o en segunda instancia, será sustanciada como incidente de puro derecho (Arts. 308, 354, 359, 370, 513)

Art. 359.- (TERCERIA EXCLUYENTE EN SEGUNDA INSTANCIA).

Toda tercería excluyente interpuesta en segunda instancia será tramitada en la forma indicada en el parágrafo III del artículo precedente. Para ser admitida deberá estar acompañada precisamente de un documento público o privado reconocido que demuestre el dominio sobre el inmueble o mueble sujeto a registro debidamente inscrito en la repartición que correspondiere con anterioridad a la inscnpción del embargo o del título contra el cual se opusiere. (Arts 354, 360, 370, 513)

Art. 360.- (TERCERIA EN EJECUCION DE SENTENCIA).

I.             En ejecución de sentencia sólo procederá la tercería de dominio excluyente. Se le dará el trámite de incidente de puro derecho.

II.            El tercerista, además de probar, en la forma prevista por el artículo precedente, su derecho y dominio sobre los bienes embargados, deberá acompañar con la demanda, un depósito judicial bancario por el valor del cinco por ciento de la base en que hubiere de realizarse la subasta.

III.          Si la tercería se declarase probada se devolverá el depósito; si se declarare improbada quedará consolidado en favor de la caja judicial. (Arts. 354, 358, 364, 513)

Art. 361.- (TERCERIAS SOBRE BIENES MUEBLES NO SUJETOS A REGISTRO).

Las tercerías sobre bienes muebles no sujetos a registro sólo podrán probarse documentadamente.

Art. 362.- (TERCERIAS DE DERECHO PREFERENTE).

I.             Dentro de un mismo proceso sólo podrán proponerse hasta dos tercerías de derecho preferente al pago.

II.            El tercerista deberá acompañar a su demanda los documentos que demuestren la prioridad del registro de sus derechos sobre los bienes embargados.

III.          Esta tercería no suspenderá la subasta. (Arts. 308, 355, 398, 513, 565)

Art. 363.- (OPORTUNIDAD).

Las tercerías de dominio excluyente sobre bienes inmuebles o muebles sujetos a registro, podrán interponerse hasta antes de dictarse el auto de aprobación del remate. Las de muebles no sujetos a registro, hasta el remate. La de preferencia, hasta antes del pago al ejecutante. (Arts. 513, 527, 531, 545)

Art. 364.- (TRAMITE Y RESOLUCION).

I.             Presentada una tercería, el juez la correrá en traslado al demandante y al demandado, a quienes se notificará personalmente o por cédula en el domicilio que apareciere en el expediente.

II.            En todos los casos en que la tercería debiera tramitarse como incidente de puro derecho, el

juez dictará resolución dentro de tercero día de la última notificación a que se refiere el parágrafo anterior, sin esperar a que se responda el traslado.

III.          Si la tercería excluyente se declarare probada se ordenará el desembargo inmediato del bien, pudiendo el demandante ampliar la ejecución sobre los demás bienes del deudor o sobre los de su fiador.

IV.          Si se declarare probada la tercería de preferencia de pago, éste se hará efectivo con el valor de la subasta.

V.           En los demás casos la tercería se resolverá en sentencia (Arts. 334, 360, 506, 513)

Art. 365.- (INADMlSlBILlDAD DE LA TERCERIA). No será admisible ninguna tercería en recurso de casación. (Art. 250)

Art. 366.- (EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES)

I.             Sólo las resoluciones que decidieren las tercerías interpuestas dentro de los procesos ordinarios y en primera instancia causarán ejecutoria y tendrán el valor de cosa juzgada.

II.            Las resoluciones de las tercerías interpuestas en segunda instancia, en ejecución de sentencia o en proceso ejecutivo tendrán el valor de cosa juzgada y podrán ser anuladas o modificadas por otro proceso ordinario que deberá formalizarse dentro del plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechazare la tercería. (Art. 515)

Art. 367.- (COSTAS).

I.             En la resolución que declarare improbada la tercería se condenará en costas al tercerista.

II.            En la que declarare probada la tercería se condenará en costas al demandante principal o ejecutante. (Arts. 198, 513)

Art. 368.- (COLUSION).

Si resultare evidente que el tercerista actúa en colusión con el demandando, el juez ordenará pasar antecedentes al juez en lo penal para el enjuiciamiento respectivo, sin peijuicio de que tanto a aquellos como a sus abogados se les impongan sanciones disciplinarias por obrar contra los deberes de lealtad, buena fe y probidad.

Art. 369.- (FACULTAD DEL TERCERISTA).

El tercerista, en cualquier momento hasta antes de aprobarse el remate, podrá obtener el desembargo del bien pagando el capital, intereses y costas en caso de no haber aprobado que los bienes embargados le pertenecen. (Arts. 513, 541)

CAPITULO VI

PRUEBA

SECCION I

PRINCIPIOS GENERALES

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×