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Partes Intervienen en el Proceso

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Título III. Las partes que intervienen en el proceso de trabajo

Capítulo único. Las partes

Artículo 281. Tienen capacidad para actuar en el proceso las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos. 

Las personas que tengan restringido el libre ejercicio de sus derechos no podrán actuar en juicio sino representadas, asistidas o autorizadas, conforme a las normas que regulen su capacidad. 

Las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes nombrados de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o la ley. 

Artículo 282. Los trabajadores menores de edad y los incapaces tienen capacidad procesal para ejercer los derechos, acciones de los contratos individuales o colectivos de trabajo y de los reglamentos internos de trabajo a través de sus representantes. 

Las uniones, asociaciones o comités, cuando no tengan personalidad jurídica, podrán ser demandadas por medio de sus presidentes, directores o personas que públicamente actúen en nombre de ellas. 

Artículo 283. Cuando faltare la persona a quien corresponda la representación o la asistencia y existan razones de ausencia, el Juez nombrará un representante que asista al incapaz, a la persona jurídica o a la unión, asociación o comité reconocido, hasta que concurra aquel a quien corresponda la representación o la asistencia. 

Las partes pueden comparecer y gestionar personalmente o por mandatario nombrado por el Juez. 

El mandato puede extenderse por medio de escrito presentado al Juez firmado por el propio interesado, o por acta levantada ante el respectivo tribunal. Sólo los abogados pueden actuar como mandatarios. 

Todo mandatario o representante legal está obligado a acreditar su representación en la primera gestión o comparecencia. 

Artículo 284. No es necesaria la intervención de asesor en estos juicios; sin embargo, si las partes se hicieren asesorar, podrán actuar como tales: 

a) los abogados en ejercicio; 

b) los dirigentes sindicales, debidamente acreditados por su organización; y 

los estudiantes de derecho que hayan aprobado los cursos correspondientes a derecho del trabajo y en todo caso autorizados por la respectiva Facultad de Derecho y bajo su dirección y control. 

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