Home » Legislacion Internacional » Bolivia » Politicas de Proteccion

Politicas de Proteccion

internacional

TITULO II

POLITICAS DE PROTECCION

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 189°.- DE LAS POLITICAS DE PROTECCION

Las políticas de protección considerarán la situación de los niños, niñas o adolescentes en forma general y, en particular, la situación de riesgo social que amenazare a éstos por el incumplimiento y violación a sus derechos.

ARTICULO 190°.- REPRESENTACION DE FUNCIONES

Los Gobiernos Municipales cumplen las funciones de protección a la niñez y adolescencia en representación del Estado y la Sociedad a través de las Comisiones Municipales y las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

ARTICULO 191°.- ESTRATEGIAS DE LAS POLITICAS MUNICIPALES DE PROTECCION

Las políticas municipales de protección y defensa seguirán las siguientes estrategias:

1. Contar con la asignación y mantenimiento suficiente y necesario de fondos en cada municipio para su ejecución;

2. La creación de una Comisión Municipal de la niñez y Adolescencia en cada Municipio, como órgano consultivo y fiscalizador de las acciones municipales en el área de la niñez y adolescencia;

3. Funcionamiento de Defensorías de la Niñez y Adolescencia, como instancia promotora y defensora de los derechos;

4. Concientización y movilización de la ciudadanía a través de los medios de comunicación social y otros, a objeto de lograr la más amplia participación de los diversos sectores en la defensa y protección a la niñez y adolescencia.

CAPITULO II

ENTIDADES DE PROTECCION

 

SECCION I

COMISION MUNICIPAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

 

ARTICULO 192°.- CONFORMACION

En cada Concejo Municipal se conformará una Comisión Municipal de la Niñez y la Adolescencia como instancia propositiva, consultiva y fiscalizadora de las políticas y acciones de protección en favor de niños, niñas y adolescentes.

Cada Comisión Municipal contará con la participación de representantes de instituciones de la sociedad civil que estén relacionadas directamente con las actividades de prevención atención, protección y defensa de la niñez y adolescencia de su jurisdicción.

ARTICULO 193°.- ATRIBUCIONES

Las atribuciones de la Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia son:

1. Formular y poner a consideración del Honorable Concejo Municipal políticas de protección y defensa para la niñez y adolescencia de su jurisdicción

2. Fiscalizar la ejecución de las políticas acciones y programas dc protección y defensa de niños, niñas y adolescentes;

3. Promover actividades de sensibilización y formación que tiendan a generar una cultura en favor de la niñez y adolescencia.

Las demás atribuciones y responsabilidades. así como su funcionamiento, estarán definidas por el reglamento interno respectivo, aprobado por el Concejo Municipal en concordancia con el presente Código.

SECCION II

DEFENSORIAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

 

ARTICULO 194°.- DEFINICION

Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia son un servicio municipal gratuito de protección y defensa socio-jurídica dependiente de Gobierno Municipal.

Constituye la instancia promotora que vela por la protección y el cumplimiento de los derechos de los niños niñas y adolescentes establecidos por este Código y otras disposiciones.

ARTICULO 195°.- FUNCIONAMIENTO

La organización y funcionamiento de las Defensorías establecerán acuerdo con las características y estructura administrativa del Gobierno Municipal correspondiente.

Las Defensorías desconcentrarán sus funciones en oficinas distritales o cantonales, de acuerdo con la densidad poblacional de su territorio sus unidades territoriales y sus propias características y los convenios suscritos de acuerdo con el principio de mancomunidad.

En los municipios donde haya más de una defensoría, estas deberán trabajar en forma coordinada. Para dicho efecto el Gobierno Municipal creará la instancia correspondiente.

Cada Gobierno Municipal otorgará el presupuesto necesario y suficiente para el funcionamiento de Defensorías, dotándoles de la infraestructura correspondiente y asegurará la contratación de recursos humanos profesionales, debidamente capacitados para el ejercicio de sus atribuciones.

ARTICULO 196°.- ATRIBUCIONES

Son atribuciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, bajo responsabilidad funcionaria:

1. Presentar denuncia ante las autoridades competentes por infracciones o delitos cometidos en contra de los derechos de niños niñas y adolescentes e intervenir en su defensa en las instancias administrativas o judiciales sin necesidad de mandato expreso

2. Derivar a la autoridad judicial los casos que no son de su competencia o han dejado de ser:

3 Disponer las medidas de Protección Social niños, niñas y adolescentes, previstas por este cuerpo legal;

4. Intervenir como promotores legales de adolescentes infractores, en estados judiciales;

5. Conocer la situación de niños, niñas y adolescentes que se encuentren en instituciones públicas o privadas y centros o locales de su jurisdicción, donde trabajen, vivan o concurran niños, niñas y adolescentes y, en su caso, impulsar las acciones administrativas que fueren necesarias para la defensa de sus derechos;

6. Brindar orientación interdisciplinaria a las familias, para prevenir situaciones críticas y promover el fortalecimiento de los lazos familiares;

7. Promover reconocimientos voluntarios de filiación y acuerdos de asistencia familiar, para su homologación por autoridad competente;

8. Promover que familias su jurisdicción acojan a niños, niñas y adolescentes bajo la modalidad de familia sustituta, en los términos previstos por este Código;

9. Promover la realización de diagnósticos participativos con representantes de la comunidad, tanto de adultos como de adolescentes, para establecer las necesidades y requerimientos de los niños, niñas y adolescentes de su jurisdicción, con el fin de orientar políticas y programas en beneficio de los mismos:

10. Intervenir, cuando se encuentren en conflictos los derechos de niños, niñas o adolescentes con los padres, tutores, responsables o terceras personas, para hacer prevalecer su interés superior;

11. Promover la difusión y defensa de los derechos de la niñez y adolescencia con la participación de la comunidad en estas acciones;

12. Promover en los niños, niñas y adolescentes, la conciencia de autodefensa de sus derechos;

13. Velar por el cumplimiento de las sanciones municipales a locales públicos bares, centros de diversión, espectáculos públicos, lugares de trabajo y otros, que contravengan disposiciones relativas a la integridad moral y física de los niños, niñas y adolescentes;

14. Expedir citaciones para el cumplimiento de sus atribuciones, y

15. Desarrollar acciones de prevención contra el consumo de alcohol, tabaco y el uso indebido de drogas.

ARTICULO 197°.- DELEGACION

El Gobierno Municipal podrá delegar, mediante convenio expreso aprobado por el Concejo Municipal, las atribuciones descritas en el artículo precedentes, a instituciones sociales sin fines de lucro, con registro legal, que posean el personal, la infraestructura y la experiencia suficiente en el área de la niñez y la adolescencia.

ARTICULO 198°.- CONCURSO DE ATRIBUCIONES

En situaciones en las que niños, niñas o adolescentes sean sujetos pasivos de infracciones cometidas por niños, niñas o adolescentes, la Defensoría que conozca el caso adoptará las medidas de emergencia que sean necesarias para ambos sujetos y, en el plazo de veinticuatro horas, derivará al niño o niña autor de la infracción a otra Defensoría cercana. Tratándose de infractor adolescente, derivará al Fiscal o Juez de la Niñez y Adolescencia.

ARTICULO 199°.- INTEGRANTES

Las Defensorías estarán integradas por profesionales idóneos en las disciplinas acordes con los servicios que presten, con conocimiento amplio de la temática; podrán contar con el apoyo de egresados de universidades públicas y privadas y con el personal administrativo necesario. A este efecto se suscribirán los convenios respectivos.

En áreas rurales, donde no sea posible contar con profesionales, los Gobiernos Municipales deberán contratar personal capacitado e idóneo.

En ambos casos, el ejercicio efectivo de defensor constituirá servicio público relevante.

ARTICULO 200°.- CAPACITACION

Los Gobiernos Municipales propiciarán una permanente capacitación para los miembros de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia.

ARTICULO 201°.- INCOMPATIBILIDAD

El desempeño del cargo en las Defensorías Municipales es incompatible con cualquier otra función rentada, pública o privada y el ejercicio libre de la profesión, excepto la participación en comisiones que aborden la problemática de la niñez y adolescencia, la representación ante Congresos y Conferencias nacionales o internacionales sobre el tema y la docencia universitaria.

ARTICULO 202°.- OBLIGACION DE DENUCIAR

Toda persona que tenga conocimiento del menoscabo, violación, amenaza o negación de los derechos del niño, niña o adolescente, deberá denunciar estos hechos ante la Defensoría de su respectiva jurisdicción o ante el Ministerio Público.

ARTICULO 203°.- RESPONSABILIDAD

El personal de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia será responsable de acuerdo con la Ley y con los reglamentos establecidos.

CAPITULO III

FISCALIZACION

 

ARTICULO 204°.- FISCALIZACION

Las instituciones gubernamentales o privadas de atención, protección y defensa a niños y adolescentes, serán fiscalizadas por las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Municipales y los Consejos Departamentales de la Niñez y Adolescencia.

ARTICULO 205°.- LIBRE ACCESO

Los órganos legitimados para ejercer fiscalización tendrán libre acceso a cualquier entidad gubernamental o privada de atención, protección o defensa a niños, niñas o adolescentes, en días hábiles feriados domingos y horas ordinarios y extraordinarias.

ARTICULO 206°.- RESPONSABILIDAD

Las entidades de atención protección y defensa a la niñez y adolescencia que no cumplan con las obligaciones contenidas en el presente Código y otras disposiciones legales serán pasibles a sanciones administrativas establecidas en este cuerpo legal sin perjuicio de las acciones por responsabilidad civil o penal a que de lugar en la persona de sus representantes legales conforme con la Ley.

CAPITULO IV

MEDIDAS DE PROTECCION SOCIAL

 

ARTICULO 207°.- PROTECCION

Las medidas de protección social al niño, niña y adolescentes son aplicables cuando los derechos reconocidos por este Código estén amenazados o sean violados:

1. Por acción u omisión de la sociedad o del Estado;

2. Por acción u omisión de los padres o responsables;

3. En razón de la conducta del niño, niña o adolescente.

ARTICULO 208°.- APLICACION DE MEDIDA POR DEFENSORIAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia podrán aplicar las siguientes medidas:

1. Orientación, apoyo y acompañamiento temporales;

2. Derivación a programas de ayuda a la familia, al niño, niña o adolescente;

3. Inscripción y asistencia obligatoria del niño niña o adolescente en establecimientos oficiales de enseñanza;

4. Derivación a la atención médica, psicológica o psiquiátrica en régimen hospitalario o ambulatorio;

5. Derivación a programas de ayuda orientación o tratamiento para casos de dependencia al alcohol y/o otras drogas.

La responsabilidad de la atención y los gastos serán imputados a los padres. tutores o guardadores si no existieran o no tuvieran los recursos necesarios se responsabilizará de la atención a las unidades de gestión social de las prefecturas.

ARTICULO 209°.- APLICACION DE MEDIDAS A NIÑOS Y NIÑAS INFRACTORES

Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia conocerán los casos de niños o niñas autores de infracción, debiendo brindar atención

interdisciplinaria permanente, al niño o niña y su familia, por el tiempo que sea necesario y en su caso, .aplicar cualquiera de las medidas señaladas en el Artículo precedente.

Ante la inexistencia de padres o responsables, la Defensoría deberá solicitar ante el Juez de la Niñez y Adolescencia, su integración a un hogar sustituto, donde recibirá el tratamiento adecuado.

ARTICULO 210°.- APLICACION DE MEDIDA POR EL JUEZ DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Además de las establecidas en los numerales del 1 al 5 del Artículo 208, el Juez de la Niñez y Adolescencia de acuerdo con el caso y en los términos previstos por esta Ley puede aplicar las siguientes medidas:

1. Ordenar por tiempo determinado, la salida del agresor del domicilio familiar, pudiendo derivarlo a un centro de atención psicológica;

2. Prohibir el tránsito del agresor por los lugares que transita la víctima;

3. Entrega del niño, niña y adolescente a los padres o responsables, previa suscripción de compromiso de asumir su responsabilidad y disponer la orientación técnica y seguimiento respectivo;

4. Colocación en hogar sustituto;

5. En caso en que el agresor fuera funcionario de una institución pública o privada disponer que se envíen los antecedentes a la respectiva institución para que se tomen las medidas administrativas correspondientes;

6. En caso de maltrato las medidas dispuestas por la Ley 1674. en todo lo que no se oponga al presente Código. Si el maltrato fuera un acto reincidente o revistiera gravedad que ponga en riesgo la integridad física y mental del niño niña o adolescente, se remitirá los obrados la jurisdicción penal.

7. Acogimiento en centros de atención.

El acogimiento es una medida de carácter provisional y excepcional viable únicamente en casos extremos y como transición a la colocación en un hogar sustituto u otra medida adecuada. Esta medida no implica privación de libertad.

ARTICULO 211°.- APLICACION Y PREFERENCIA

De acuerdo al caso y en los términos previstos por esta Ley, las Defensorías o el Juez de la Niñez y Adolescencia, pueden aplicar las medidas previstas aislada o conjuntamente, así como sustituirlas en cualquier tiempo, en atención al interés superior del niño, niña o adolescente.

En la aplicación de las mismas tendrán preferencia las de carácter pedagógico y aquellas que propendan al fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios.

ARTICULO 212°.- IMPROCEDENCIA DE LA CONCILIACION

No procede la mediación y conciliación en los asuntos en que existan derechos contrapuestos de las partes, principalmente en los relacionados con maltrato y suspensión o pérdida de la autoridad paterna.

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×