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Delito Flagrante y Sumario

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TITULO III

DELITO FLAGRANTE Y SUMARIO INFORMATIVO

CAPITULO I

DELITO FLAGRANTE

ARTICULO 78º- (Arresto y parte escrito).- En caso de la comisión de delitos flagrantes dentro del cuartel o dependencia militar, el Capitán de servicio o el Encargado del establecimiento, procederá al arresto del autor y elevará parte escrito de inmediato.

ARTICULO 79º- (Casos).- Para los efectos del artículo anterior se considera delito flagrante:

1)            Cuando el autor es sorprendido en el acto de cometerlo o inmediatamente después, y

2)            Cuando siendo conocido el autor es capturado aún después del acto, en cualquier lugar dentro de las veinticuatro horas del hecho y tiene en su poder armas, instrumentos, documentos o cualquier otro elemento que lo señalen como culpable.

Concuerda: C. Pto. P.: 119.-

ARTICULO 80º- (Término).- El sumario informativo para los casos del presente capítulo se sustanciará en el término máximo de cuarenta y ocho horas.

Concuerda: C. Pto. P.: 171.-

CAPITULO II

SUMARIO INFORMATIVO

ARTICULO 8lº- (Orden de autoridad militar).- La autoridad militar que tenga conocimiento de haberse cometido un hecho punible, dispondrá inmediatamente la investigación, designando para el efecto un juez instructor y un secretario. Dicho personal prestará juramento para el ejercicio de sus cargos ante la autoridad militar que dispuso la instrucción.

ARTICULO 82º- (Auto inicial del sumario).- El juez después de haber prestado juramento, dictará el auto inicial del sumario, ordenando la notificación de las personas que deban prestar su declaración.

Concuerda: C. Pto. P.: 129.-

ARTICULO 83º- (Comprobación del delito).- El juez sumariante practicará las diligencias de comprobación del delito y de sus circunstancias, aunque el sindicado confiese ser el autor.

ARTICULO 84º- (Inspección).- El juez sumariante y el secretario se constituirán en el lugar del hecho para comprobar el estado de los objetos, documentos y personas que tuvieran relación con la investigación.

Concuerda: C. Pto. P.: 136.-

ARTICULO 85º- (Atribuciones del juez sumariante).- El juez sumariante tiene las siguientes atribuciones

1)            Comprobar el cuerpo del delito.

2)            Recoger los instrumentos, documentos y otros que considere necesarios, y conservarlos en custodia, pudiendo, en su caso, pedir la intervención de personal técnico.

3)            Recibir declaraciones de los sindicados, denunciantes, querellantes o testigos, las cuales constarán en actas.

4)            Disponer el reconocimiento médico legal de las víctimas, y

5)            Ordenar la aprehensión e incomunicación del o los presuntos culpables.

ARTICULO 86º- (Sellado y rubricado de documentos).-El juez instructor sellará y rubricará los documentos, agregando a los actuados todos los objetos que se hubieren recogido durante la investigación.

ARTICULO 87º- (Peligro de muerte).- Si la víctima estuviera en peligro de muerte, se le recibirá inmediatamente su declaración, prescindiendo de toda formalidad.

ARTICULO 88º- (Fallecimiento).- Si la víctima fallece, se hará constar las circunstancias, especificación de heridas y la causa de las mismas. Si ha recuperado la salud o pasó el peligro de muerte, se hará constar, durante el sumario el estado físico en que ha quedado.

CAPITULO III

INDAGATORIA

ARTICULO 89º- (Declaración sin juramento).- La indagatoria se recibirá a los sindicados sin juramento, con el objeto de que se expliquen su conducta con relación a los hechos imputados.

Concuerda: C. Pto. P.: 131.-

ARTICULO 90º- (Diligencia indelegable).- La indagatoria es indelegable y será recibida personalmente por el juez, bajo pena de nulidad.

Concuerda: C. Pto. P.: 131.-

ARTICULO 9lº- (Interrogatorio). Para recibir la indagatoria, se proguntará al procesado sobre los siguientes puntos básicos:

1)            Nombre, apellidos, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio o residencia.

2)            Cuando los procesados sean militares se les preguntará la Fuerza, Unidad o Repartición a que pertenecen.

3)            Si ha tenido noticias del hecho investigado; si conoce a los autores, cómplices o encubridores o presume quienes son.

4)            Si conoce a la víctima o agraviado, y si ha tenido con él alguna relación.

5)            El lugar en que se encontraba el día y la hora en que se cometió o se supone haberse cometido el hecho en compañía de cuáles personas.

6)            Si conoce el instrumento u otros objetos encontrados, los mismos que pueden ser exhibidos por orden del juez, y

7)            Si ha sido procesado en alguna otra ocasión y, en su caso, por qué causa.

Concuerda: C. Pto. P.: 131.-

ARTICULO 92º- (Amplitud).- En general, el juez del sumario interrogará ampliamente al inculpado incidiendo en las respuestas incompletas, obscuras o contradictorias, hasta lograr una clara convicción de los hechos y de la sinceridad del declarante.

ARTICULO 93º- (Ampliación de la declaración).- A los sindicados se les tomará cuantas declaraciones crea conveniente el juez, para su mayor información.

ARTICULO 94º- (Indagatoria de varios sindicados).-Cuando existan varios sindicados, las declaraciones se recibirán en forma separada y continua.

Concuerda: C. Pto. P.: 132.-

ARTICULO 95º- (Declaración espontánea).- En las declaraciones no se empleará ningún género de coacción, amenaza o violencia, no se obligará a contestar en forma precipitada ni se apremiará en las respuestas. Las preguntas pueden ser repetidas cuando así lo solicite el declarante.

ARTICULO 96º- (Lectura).- Las declaraciones presentadas serán leídas a los sindicados, haciendo constar esta formalidad en acta.

ARTICULO 97º- (Redacción de respuestas).- Las respuestas podrán ser dictadas al secretario por el mismo sindicado. Si no lo hiciere, las dictará el juez usando, en lo posible, las mismas palabras y expresiones que aquél hubiere empleado.

CAPITULO IV

INDICIOS Y PRESUNCIONES

ARTICULO 98º- (Prueba circunstancial).- En la apreciación de indicios y presunciones, el juez sumariante tendrá en cuenta lo siguiente:

1)            Que el cuerpo del delito conste por medio de pruebas directas o inmediatas.

2)            Que los indicios y presunciones sean múltiples y se relacionen con el hecho principal.

3)            Que sean uniformes y concordantes, de tal manera que todos reunidos no conduzcan a conclusiones diferentes.

4)            Que lleven, lógica y naturalmente, al esclarecimiento del hecho, y

5)            Que se funden en hechos reales.

Concuerda: C. Pto. P.: 144.-

CAPITULO V

ARRESTO Y DETENCION PREVENTIVA

ARTICULO 99º- (Arresto).- Toda persona de quien se sospeche ser autora o cómplice de un delito sujeto a la jurisdicción de los Tribunales Militares, puede ser arrestada o detenida mientras se practiquen las primeras diligencias.

ARTICULO 100º- (Orden de arresto).- El arresto puede ser ordenado:

1)            Por las autoridades militares o civiles, y

2)            Por cualquier militar de graduación superior al sindicado.

Concuerda: C. Pto. P.: 91.-

ARTICULO 101º- (Detención preventiva).- El arresto se convertirá en detención preventiva, si luego de tomada la declaración indagatoria existen, a criterio del juez, suficientes indicios de culpabilidad.

Concuerda: C. Pdto. P.: 91.-

ARTICULO l02º- (Resolución).- La detención preventiva se hará constar mediante resolución expresa y debidamente fundamentada.

CAPITULO VI

CONCLUSION DEL SUMARIO INFORMATIVO

ARTICULO l03º- (Informe en conclusiones).- Cumplidas las diligencias del sumario informativo, el juez elevará ante la autoridad que ordenó su organización, el informe en conclusiones, acompañando todo lo actuado, el cuerpo del delito en su caso, los objetos, instrumentos o documentos que tuviera en su poder, junto con detenido, si lo hubiera.

ARTICULO 104º- (Asesoramiento Jurídico).- La autoridad militar que recibe las conclusiones de un sumario informativo y que, por su jerarquía, ejerce jurisdicción judicial, conforme el Artículo 20º de la Ley de Organización Judicial Militar, tiene la facultad de dictar, previo dictamen del asesor jurídico, los siguientes autos:

1)            Sobreseimiento: si no hubieren suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de un acto punible o si el hecho no constituye delito.

2)            Sanción disciplinaria: cuando el acto resulte ser falta grave.

3)            Remisión a Tribunal de Honor: si resulta falta contra el honor militar.

4)            Procesamiento: si existen suficientes indicios de culpabilidad en la comisión de un delito, y

5)            Remisión a la jurisdicción común: si el hecho no constituye delito militar.

En cualquier caso se citarán las leyes que fundamentan resolución.

Concuerda: C. Pto. P.: 220.-

ARTICULO 105º- (Resolución).- En base al informe emitido por el asesor jurídico, la autoridad militar resolverá conforme a los artículos anteriores.

ARTICULO 106º- (Término).- El sumario informativo deberá ser concluido en el término improrrogable de diez días a partir de la orden de organización del sumario.

Concuerda: C. Pdto. P.: 171: O. Pdto. P. M.: 80.-

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