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Sociedad en Comadita Simple

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CAPITULO III

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Art. 184.- (CARACTERISTICAS). La sociedad en comandita simple está constituida por uno o mas socios comanditarios que sólo responden con el capital que se obligan a aportar, y por uno o más socios gestores o colectivos que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada, hagan o no aportes al capital social.

Art. 185.-(DENOMINACION). La denominación deberá incluir las palabras “sociedad en comandita simple” o su abreviatura . (Arts. 433,57 Código de Comercio).

Cuando actúe bajo una razón social, ésta estará formada con los nombres patronímicos de uno o mas socios gestores o colectivos, agregándose: “sociedad en comandita simple” o sus abreviaturas: “S en C. S” ó “S. C. S.”. La omisión de lo dispuesto precedentemente dará lugar a que se la considere sociedad colectiva.

Art. 186.- (SANCION POR INCLUIR EL NOMBRE DE UN SOCIO COMANDITARIO EN LA RAZON SOCIAL). El socio comanditario o cualquier persona ajena que permitiera la inclusión de su nombre en la razón social quedará sujeto a la responsabilidad de los socios gestores o colectivos.

Art. 187.- (CAPITAL SOCIAL). El capital de la sociedad en comandita está constituido con sólo el aporte en dinero o en bienes o ambos de los socios comanditarios o los de éstos y de los socios colectivos, simultáneamente.

Art. 188.- (ADMINISTRACION). La administración y representación estará a cargo de los socios colectivos o terceros que se designen, aplicándose las normas sobre administración de las sociedades colectivas.

Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en acto alguno de administración ni actuar como apoderados de la sociedad. En caso contrario, el socio comanditario infractor responderá como si fuera socio gestor o colectivo con relación a dichos actos.

Tendrá la misma responsabilidad, inclusive de las operaciones en que no hubiera tomado parte, cuando, habitualmente intervenga en la administración de los negocios de la sociedad. (Arts. 199, 192 Código de Comercio).

Art. 189.- (ACTOS NO ADMINISTRATIVOS). No son actos de administración los de examen, inspección, vigilancia y verificación autorizados en la escritura constitutiva, así como la opinión o consejo. –

Art. 190.- (EXAMEN DE LIBROS Y BALANCES)

Los socios comanditarios podrán examinar los libros de contabilidad, documentos y balances de la sociedad, en las épocas previstas en la escritura social, y en su defecto, a tiempo o inmediatamente después de que los estados hubieran sido presentados a las autoridades competentes. Tendrán derecho, además a exigir la entrega de una copia del balance y estados complementarios que necesiten, los cuales deben entregárseles en un plazo no mayor a treinta días de la fecha de su elaboración, bajo la responsabilidad de los socios gestores o colectivos.

Art. 191.- (RESOLUCIONES). Toda modificación del contrato social requiere el consentimiento de todos los socios, incluso la transferencia de la parte de interés, salvo pacto en contrario.

Respecto a las demás resoluciones se aplicará el artículo 182. (Art. 802 Código de Comercio).

Los socios comanditarios tienen voto en la consideración de los estados contables y la designación de administrador. (Art. 186 Código de Comercio).

Art. 192. – (NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES O GERENTES) La designación de administradores o gerentes será, necesariamente hecha a proposición de los socios gestores o colectivos y por voto mayoritario, de los socios comanditarios, en proporción al capital aportado. También participarán en la votación los socios gestores o colectivos que hubieran hecho aportaciones al capital social.

Art. 193.- (REGLAS APLICABLES A LOS SOCIOS). A los socios comanditarios se les aplicará, en lo pertinente, las reglas establecidas para los socios de las sociedades de responsabilidad 1imitada.

Los socios gestores o colectivos se sujetarán, en lo que corresponda, a las normas que regulan las sociedades colectivas. (Arts. 173 a 183 Código de Comercio).

Art. 194.- (EXCEPCION PARA LOS SOCIOS COMANDITARIOS) En caso de muerte, quiebra, incapacidad o inhabilitación de todos los socios gestores o colectivos, podrá el socio comanditario, no obstante lo dispuesto en el artículo 188, realizar los actos urgentes de la gestión de los negocios sociales hasta que se regularice la situación creada, sin incurrir en las responsabilidades de los socios gestores o colectivos.

La sociedad se disuelve si, en el plazo de noventa días, no se regulariza o transforma, bajo responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios comanditarios.

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