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Legislacion Internacional

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Excepciones
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DRLEYES

TITULO VI
Excepciones (artículos 339 al 345)
Artículo 339: Clases
Art. 339.- Durante la instrucción, las partes podrán interponer las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
1) Falta de jurisdicción o de competencia.
2) Falta de acción, porque no se pudo promover o no fue legalmente promovida, o no pudiere ser proseguida, o estuviere extinguida la acción penal.
Si concurrieren    dos o más excepciones, deberán interponerse conjuntamente.
Artículo 340: Trámite
Art. 340.- Las excepciones se substanciarán y resolverán por incidente separado, sin perjuicio de continuarse la instrucción. Se deducirán por escrito, debiendo ofrecerse en su caso y bajo pena de inadmisibilidad, las pruebas que justifiquen los hechos en que se basan. Del escrito en que se deduzcan excepciones se correrá vista al ministerio fiscal y a las otras partes interesadas.
Artículo 341: Prueba y resolución
Art. 341.- Evacuada la vista dispuesta por el artículo anterior, el juez dictará auto resolviendo primero la excepción de jurisdicción o de competencia; pero si las excepciones se basaren en hechos que deban ser probados, previamente se ordenará la recepción de la prueba por un término que no podrá exceder de quince (15) días, vencido el cual se citará a las partes a una audiencia para que, oral y brevemente, hagan su defensa. El acta se labrará en forma sucinta.
Artículo 342: Falta de jurisdicción o de competencia Art. 342.- Cuando se hiciere lugar a la falta de jurisdicción o de competencia, el juez remitirá las actuaciones al tribunal correspondiente   y pondrá a su disposición los detenidos que hubiere.
Artículo 343: Excepciones perentorias
Art. 343.- Cuando se hiciere lugar a una excepción perentoria, se sobreseerá en el proceso y se ordenará la libertad del imputado que estuviere detenido.
Artículo 344: Excepción dilatoria
Art. 344.- Cuando se hiciere lugar a una excepción dilatoria, se ordenará el archivo del proceso y la libertad del imputado; sin perjuicio de que se declaren las nulidades que correspondan, con excepción de los actos irreproducibles, se continuará la causa una vez que se salve el obstáculo formal al ejercicio de la acción.
Artículo 345: Recurso
Art. 345.- El auto que resuelva la excepción será apelable por las partes dentro del término de tres (3) días.


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Lo mas Popular Seccion de Legislacion Internacional


1.-Argentina, Codigo Procesal Penal, Garantias fundamentales, el juez, partes, defensores y victimas, actos iniciales, medios de prueba, excepciones, instruccion sumaria, juicio comun, juicios especiales, recursos, ejecucion penal, ejecucion civil.
2.-Bolivia, Codigo de Familia, El Matrimonio, Uniones conyugales libres, Derechos y Deberes de los Hijos, Autoridad de los Padres, La Tutela, La Emancipacion, Jueces y Fiscales de Familia.
3.-Chile, Nuevo Codigo Procesal Penal, Actividad procesal, accion penal, sujetos procesales, medidas cautelares, procedimiento ordinario, juicio oral, recursos, reposicion, apelacion, procedimientos especiales, delitos de accion privada, fuero constitucional, extradicion, ejecucion de sentencias.
4.-El Salvador, Ley de Impuesto Sobre la Renta, Rentas gravadas, sujetos, determinacicion de impuestos, prescripcion, cobro coactivo, deberes de los sujetos, sanciones, administracion tributaria y procedimientos.
5.-Venezuela, Codigo Organico Procesal, Principios y Garantias Procesales, Procedimiento Ordinario, Procedimientos Especiales, Los Recursos, Ejecucion de Sentencias.


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