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PENSION ALIMENTICIA

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Cantidad que, por su disposición convencional, testamentaria, legal o judicial, ha de pasar una persona a otra, o a su representante legal, a fin de que pueda alimentarse y cumplir otros fines esenciales de la existencia. 2. Se trata de una suma de dinero que se asigna a la mujer para ayudarla en su manutención mientras dure el proceso de divorcio. Su monto y el tiempo durante el cual será pasada, son cuestiones de hecho que el juez apoderado decide soberanamente, aunque en cuanto al monto, él, deberá tomar en cuenta las posibilidades económicas del marido. No procede esta pensión, si el marido prueba que la mujer es solvente o que él mismo es insolvente, en este aspecto el juez es también soberano (art. 22 de la ley 1306 -bis citada). Sin embargo la provisión ad-litem, jamás le puede ser negada a la mujer, ya que dicha provisión se considera como un avance de la parte que le corresponderá a la mujer de la comunidad, y le sirve a ella para cubrir los gastos del divorcio. Pero esta provisión será deducible cuando sean liquidados los bienes comunes. Finalmente, mientras la pensión alimenticia es desembolsable periódicamente (por ejemplo, cada mes), según lo decida el tribunal, la provisión ad-litem es suministrada a la mujer de manera global y en cada instancia una sola vez.

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