Home » Diccionario Juridico » COMUNIDAD DE BIENES

COMUNIDAD DE BIENES

Hay comunidad de esta clase cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas . 2. Consiste en que todos los bienes que los conyuges aportan al contraer matrimonio y los que posteriormente adquieran, forman un fondo comun que se divide entre ellos al disolverse el matrimonio

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×