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CONTRATO

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Acuerdo de voluntades entre dos o más personas obligándose a dar, hacer, o no hacer alguna cosa. El contrato no es pues el documento que lo recoge, y que constituye únicamente una exigencia de prueba. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. 2. Pacto o convenio entre partes que obliga sobre materia determinada y cuyo cumplimiento puede ser compelido. 3. El Código Civil Dominicano define en su artículo 1101 al contrato como "una convención por la cual una o más personas se obligan hacia otra o varias más a dar, hacer o a no hacer una cosa". El contrato por acuerdo de voluntades engendra obligaciones entre las partes y, en principio, solo vincula a éstas, no creando obligaciones frente a los terceros, es decir que tiene un efecto relativo.
Clasificación de los Contratos.- Para facilitar su clasificación se hará tomando en cuenta sus diferencias y semejanzas, por lo tanto se agruparan en categorías considerando los requisitos de validez:
– Relativos a la forma. Ejemplos: Contratos Consensuales, Solemnes y Reales.
– Relativos al fondo. Ejemplos: Contratos de mutuo acuerdo y de adhesión..
– Relativos al contenido. Ejemplos: Contratos gratuitos y oneroso, etc.
– Relativos a la interpretación. Ejemplos: Contratos nominado e innominado.
Condiciones de formación y validez de los contratos.- El citado código en su artículo 1108 establece los cuatros requisitos esenciales para la validez de las convenciones, las cuales son comunes a todos los contratos, incluyendo a los contratos informáticos, los cuales son el fundamento del presente trabajo. Los requisitos establecidos son: el consentimiento de las partes, su capacidad, el objeto y la causa lícita.
Realmente estos requisitos se reducen a tres porque el fin de la capacidad exigida a las partes contratantes es la de proteger el consentimiento. Además, en principio toda persona posee capacidad para contratar (artículo 1108 código civil), en otras palabras, la capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.

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