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COSA JUZGADA

Lo resuelto en juicio contradictorio, ante un juez o tribunal, por sentencia firme, contra la cual no se admite recurso, salvo el excepcionalisimo de revision. La cosa juzgada, segun criterio antiguo, se tiene por verdad y no cabe contradecirla ya judicialmente, para poner fin a la polemica juridica y dar estabilidad a las resoluciones. El intento de renovar la causa en tales condiciones encuentra el insalvable obstaculo de la excepcion de cosa juzgada. 2. Con esta denominacion se expresa la transcendencia y eficacia que el Derecho concede a la decision elaborada a traves del proceso judicial, de forma que no puede ser modificada y vinculada definitivamente al tribunal que la dicto (cosa juzgada formal) ya los demas tribunales, que no pueden entrar a conocer sobre lo ya decidido (cosa juzgada material), y en este sentido se articula como excepcion perentoria

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