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SENTENCIA

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La palabra sentencia se origina en la voz latina "sentiendo", o sea "sintiendo", "opinando", porque el juez decide conforme lo que siente con arreglo a sus actuaciones. La sentencia constituye una unidad lógico-jurídica cuya parte dispositiva debe ser la conclusión final y necesaria por derivación razonada del examen de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación. 2. Decisión judicial solemne que pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo en primer caso los derechos de cada litigante, y en el segundo sobre la condenación o absolución del procesado. Debe la sentencia estar provista de requisitos, de fondo y forma: en cuanto a los primeros, debe recoger exactamente los hechos del proceso, las alegaciones de las partes, las pruebas practicadas y las disposiciones legales aplicables; debe ser clara y precisa y guardar congruencia con las peticiones formuladas en el acto del juicio, y debe resolver respecto de todas ellas. Por lo que se refiere a los requisitos formales, ha de estar dictada en tiempo, en la forma y con las circunstancias que para cada caso prevé la ley procesal. Por la índole de la materia sobre la cual recae, la sentencia puede ser civil, penal, administrativa, etc.; por su naturaleza, declarativa, constitutiva o de condena, por los términos del pronunciamiento que contiene,absolutoria o condenatoria; por sus efectos, interlocutoria o definitiva; por el estado que produce, pendiente, firme y ejecutoria; y por su efectividad declarativa, o no.

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