DOLO

normas

La voz "dolo", que expresa fenómenos jurídicos de derecho civil , penal, etc., deriva del latín dolus o del griego dolua, y significa comúnmente engaño, fraude, simulación, mentira.
 
2. (der. pen.) Calificación jurídica de la conducta de quien, teniendo un efectivo conocimiento de la criminalidad del acto, maliciosamente transgrede una norma o una relación jjurídica, sea con miras de venganza, de lucro o beneficio. "Es la voluntad de realizar un acto que se conoce como contrario a la ley"(F.Carrara). Los sostenedores de la teoría causalista de la acción tratan el dolo en la culpabilidad y los de la teoría finalista en el tipo penal de los delitos dolosos. "El dolo es la producción de un resultado típico antijurídico con consciencia de que se quebranta un deber; conocimento de la relación de causalidad existente entre la propia conducta y el hecho dañoso; voluntad de realizar la acción, y represenación del resultado, que se quiere o ratifica"(L. Jiménez de Asúa). Para los causalistas, la consciencia de la antijuridicidad forma parte del dolo, y por tanto, un error sobre la prohibición excluye el dolo al igual que un error sobre los elementos del tipo penal. Es incuestionable que el dolo se configura con una serie de componentes cognoscitivos que no tienen por qué ser simultánemantemente focalizados en el momento de la manifestación de la voluntad típica, porque ésta se manifiesta exteriormente cuando ya el fin se ha propuesto y la selección intelectual de los medios se ha hecho. Lo necesario para el aspecto cognoscitivo del dolo es que todos los elementos del tipo hayan tenido actualidad en algún momento de la etapa interna, con coherencia suficiente para fundar o apoyar la naturaleza final típica de la acción (E. R. Zaffaroni). Tradicionalmente se ha sostenido que el dolo requa teoría del riesgo defendida por Gunther Jakobs, entre otros.
 
2. (der. civ.) Toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo verdadero, o cualquier artificio, maquinación o astucia que se emplea para la ejecución de un acto que persiga deslealmente el beneficio propio o el perjuicio ajeno.
 
3. Engaño, fraude. En Derecho penal tipifica la conciencia y voluntad de cometer un delito. Así, no hay dolo en la conducta del médico que causa por descuido o negligencia no culpable la muerte de un paciente en una operación quirúrgica; pero sí se aprecia en el comportamiento del homicida que sabe qué es matar, es consciente de que la conducta está penada por el Derecho y, a pesar de todo, quiere matar. En los códigos penales se utilizan expresiones sinónimas, tales como ‘malicia’, ‘intención’, ‘propósito’, entre otras. Como es natural, las penas que tienen asignados los delitos cometidos con dolo son más graves, pues se trata del elemento que representa la forma más grave de culpabilidad. El aludido es el denominado dolo directo. Los penalistas lo distinguen del dolo eventual. Es directo el dolo del francotirador que apunta a una persona concreta que camina por la calle y dispara contra ella: él quiere lograr de una forma específica el resultado de matar, que es el objetivo en que piensa. Es eventual el dolo de quien en esa calle, con el fin de organizar un alboroto, coloca un explosivo de escasa potencia. Tal vez no quiera matar a nadie, pero tampoco excluye la posibilidad de que ello suceda.
 

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