La ley no pide cuentas a los jueces de los medios por los cuales ellos son convencidos, ella no les prescribe reglas por las cuales deben hacer particularmente depender la plenitud y la suficiencia de una prueba, ella le prescribe interrogarse así mismo en el silencio y el recogimiento y de buscar en la sinceridad de su conciencia cual impresión han hecho sobre sus pruebas aportadas contra el acusado y los medios de su defensa.