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ABUSO DE CONFIANZA

En sentido personal es la deslealtad que se comete aprovechandose de la amistad, vinculacion, el trato o la buena fe de otro. 2. Es el incumplimiento o el no cumplimiento a su debido tiempo de la obligacion derivada de la relacion juridica que impone a una de las partes confiar en que la otra cumplira con la obligacion pactada. Las disposiciones combinadas de los articulos 406 y 408 del Codigo Penal disponen que comete abuso de confianza el que, abusando de la debilidad, las pasiones o las necesidades de un menor, le hiciere suscribir en su propio perjuicio obligacion, finiquito o descargo por prestamos de dinero o de cosas muebles, o efectos de comercio u otros efectos obligatorios, incurrira en la pena de prision correccional de uno a dos años, y multa que no bajara de cincuenta pesos, ni excedera el tanto de la tercera parte de las indemnizaciones y restituciones que se deban al agraviado. Son tambien reos de abuso de confianza los que con perjuicio de propietarios, poseedores o detentadores sustrajeren o distrajeren efectos, capitales, mercancias, billetes, finiquitos o cualquier otro documento que contenga obligacion o que opere descargo, fiando estas cosas les hayan sido confiadas o entregadas en calidad de mandato, deposito, alquiler, prenda, prestamo a uso o comodato o para un trabajo sujeto a no remuneracion y cuando en este y en el caso anterior exista por parte del culpable la obligacion de devolverlo o presentar la cosa referida, o cuando tenia aplicacion determinada si el abuso de confianza ha sido cometido por una persona dirigiendose al publico con el objeto de obtener, nien sea por su propia cuenta o ya como director, administrador o agente de una sociedad o de una empresa comercial o industrial, la entrega de fondos o valores a titulo de deposito, mandato o prenda.

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