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Difamacion e Injuria. Espacios Pagados

jurisprudenciaAunque el artículo 46 de la Ley 6132, sobre expresión y difusión del pensamiento, dispone en su primera parte que serán responsables como autores los directores de publicaciones o editores, de los delitos cometidos por medio de la prensa, en la parte final ese artículo establece que cuando la violación a la ley se realice mediante un anuncio-aviso o publicación pagada, se considerara como autor la persona física o la representante de la persona moral que lo ordene. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que si bien es cierto, conforme a los textos legales arriba transcritos, de una parte, que toda publicación está obligada a rectificar los errores comprobados que cometa con respecto a personas privadas en sus informaciones de la difamación y la injuria, castigables cuando se perpetren por la publicación o radiodifusión, directa por la vía de reproducción, también es cierto que la misma Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento No. 6132, de 1962, bajo la rúbrica ‘’De las personas responsables de crímenes y delitos cometidos por vía de la prensa’’, determina el orden de las responsabilidades penales, precisando el artículo 46, quien es autor principal, el artículo 47, quien es cómplice, y el artículo 48, a quien corresponde la responsabilidad civil, en caso de crímenes y delitos previstos y reprimidos por esta ley, cometidos, por medio de la prensa; que los artículos acabados de citar solo consideran o comprenden a los crímenes y delitos cometidos por la vía de la prensa stricto sensu, como exclusión de aquellos que resultan de una publicación hecha a través de la palabra o de un escrito no impreso, resultando en estos casos que el autor principal es el que ha preferido el discurso o publicado el escrito, como lo proclama el propio artículo 46, en su parte infine, haciendo una excepción al principio anterior, al expresar que ‘’cuando la violación a la presente ley se realice mediante un anuncio, aviso o publicidad pagada, aparecido en una publicación o transmitido por radio o televisión, se considera como autor del mismo a la persona física o a los representantes autorizados de la entidad o corporación que lo ordene’’; que es de principio que para que una infracción penal sea imputable a una persona necesita ser de ella, es decir, proceder de su mismidad, pues nadie puede ser penalmente responsable por el hecho de otro, fundamento del principio de la personalidad de la pena, consagrado en el artículo 102 de nuestra Carta Magna; que como ha quedado establecido que el prevenido Juan Heriberto Medrano Basora, ni en su propio nombre no como representante de Radio La Vega, C. por A., ordeno al periodista Víctor Peña García, realizar la publicidad radiofónica calificada de violatoria al artículo 29 de la Ley sobre Expresión y Difusión del Pensamiento No. 6132, de 1962, que se transcribe en acto de citación directa con que se inició la acción judicial del querellante, constituido en parte civil, procede que la misma sea desestimada; (Sentencia del 15 de marzo de 2000, No. 8, pleno, B. J. 1072, Vol. 1, pág. 60. Véase anexo, pág. 459).

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