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Testigos. Audicion De Estos

jurisprudenciaEn el viejo sistema procesal penal dominicano se permitía a las partes, proponer testigos en la fase de juicio (aunque estos no hubiesen sido oídos en la fase preparatoria, de instrucción escrita), la condición de que fuesen incorporados a la lista de testigos, a fin de todos tuvieran conocimiento previamente de que iban a ser escuchados en la audiencia. En el nuevo sistema procesal los testigos deben ser acreditados en la fase preparatoria y estos necesariamente deben ser oídos en el juicio de fondo. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que cuando los jueces penales apoderados del conocimiento de un caso entienden que están lo suficientemente edificados sobre el fondo del asunto que conocen, bien sea por la evaluación de piezas o documentos, o por el examen del cuerpo del delito, o por las declaraciones de los testigos de la causa, o bien sea por la apreciación de la veracidad o no de las declaraciones de las partes, no es imperativo la audición de nuevos testigos sugeridos por una de las partes; en consecuencia, en la especie no existe violación al derecho de defensa del acusado, no desnaturalización de los hechos, ya que la Corte a-qua que no le ha atribuido a los mismos un significado o valor distinto al de su naturaleza, y por ende procede rechazar los argumentos esgrimidos; (Sentencia del 18 de diciembre de 2002, No. 52, B. J. 1105, Vol. 11, pág. 429. Véase anexo, pág. 791).

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