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Tribunales Policiales y Militares

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2005-06-29

Tribunales Policiales y Militares:

Los llamados tribunales policiales y militares quedaron expresamente derogados como jurisdicciones competentes para investigar, juzgar y sancionar  a los miembros de sus respectivos cuerpos, por violaciones al Código Penal y leyes penales especiales.  El CPP estableció la exclusividad y unicidad de la competencia  de la jurisdicción penal ordinaria: 1) En su artículo 4, consagra el  principio del juez natural,  que significa que  “nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a medida de seguridad por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los constituídos conforme a este código”.  2) El  artículo 56 dispone  que  “La jurisdicción penal es ejercida por los jueces y tribunales que establece este Código”. 3) El  artículo 57 consagra que las jurisdicciones penales tienen competencia “exclusiva y universal” para conocer y fallar de todas las acciones y omisiones punibles previstas en el Código Penal y en la legislación especial. 4) Este último artículo consagra la unidad del procedimiento penal al disponer que “las normas de procedimiento establecidas en este Código se aplican a la investigación, conocimiento y fallo de cualquier hecho punible, sin importar la naturaleza ni la persona imputada, incluyendo los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, aún cuando los hechos punibles que les son atribuidos hayan sido cometidos en el ejercicio de sus funciones”. 5) La PN y las FFAA conservan la  facultad  de aplicar a sus miembros sanciones “estrictamente disciplinarias”,  no penales, de acuerdo a sus respectivos reglamentos internos.

Fuente: www.diariolibre.com

 

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