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Simulacion

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CAPITULO V

De la simulación

 

Artículo 1284. La simulación tiene lugar: 1o. Cuando se encubre el carácter jurídico del negocio que se declara, dándose la apariencia de otro de distinta naturaleza; 2o. Cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas; y 3o. Cuando se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas.

 

Artículo 1285. La simulación es absoluta cuando la declaración de voluntad nada tiene de real; y es relativa, cuando a un negocio jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

 

Artículo 1286. La simulación absoluta  no produce ningún efecto jurídico.        La simulación relativa, una vez demostrada, producirá los efectos del negocio jurídico encubierto, siempre que su objeto sea lícito.

 

Artículo 1287. La simulación no anula el negocio jurídico cuando no tiene un fin ilícito ni causa perjuicio a ninguna persona.

 

Artículo 1288. La acción de simulación es imprescriptible entre las partes que simularon y para los terceros perjudicados con la simulación.

 

Artículo 1289. Si la persona favorecida por la simulación ha transferido a otro sus derechos, la acción contra el tercero sólo sera admisible si la transmisión tuvo lugar a título gratuito. Si la transmisión se operó a título oneroso, la revocación sólo. sera posible, si el subadquirente obra con mala fe.

 




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