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PARTICIÓN

normas

División de algo en dos o más partes. ll Distribución. ll Reparto. II Separación división y repartimiento que de una cosa común, como herencia, condominio, bienes sociales o cosa semejante, se hace entre las personas a quienes corresponde. II DE HE­RENCIA. Constituyendo regla general que todos los condueños, condóminos o copartí­cipes pueden solicitar el cese del condominio o copropiedad (salvo las excepciones o modifi­caciones que la ley establece o permite, o que resultan necesariamente de la naturaleza y de las reglas particulares de ciertas posiciones, co­mo en la sociedad), la partición de herencia es el derecho que los herederos, sus acreedores y todos los que posean en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, tienen para pedir la división de los bienes dejados por el causante.

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