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SEGURIDAD SOCIAL

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Bajo este apelativo se reconocen los diversos sistemas previsionales, es decir, de proteccion integral de los ciudadanos, en cuanto a garantizarles acceso eficiente a instituciones de salud, medicamentos y pensiones por vejez o incapacidad. El derecho a la protección social se inscribe dentro del marco constitucional de los derechos humanos al igual que los demás prerrogativas inherentes a la persona humana. Para ello el sistema deberá descansar en el reconocimiento de un derecho natural y consustancial a la existencia del ser humano cual sea su condición. En la conferencia de la O.I.T. en Filadelfa en el año 1944, se aprobó como un postulado de la organización mundial que todos los seres humanos, cual sea su raza, credo, sexo o condición social, tiene derecho de demandar su progreso material y su desarrollo espiritual en libertad y dignidad en la seguridad económica y en iguales condiciones.
                De la estrecha concepción del seguro social hay que pasar a una idea más amplia, más atrayente y de un mayor contenido social. La sociedad, a decir de Francisco de Ferrari, debía responder de todos los estados de necesidad de sus miembros, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o condición social. (Los principios de la Seguridad Social Pág. 91-Ed. 1972) Esta tesis se refuerza por el hecho de que cada día aparecen nuevas cargas, nuevos griegos y nuevas contingencias a quienes hacen frente, lo que difícilmente pueda hacerlo un sector aislado de la población.
                Dentro de su extensión la seguridad social comprende conceptos tan complejos como la previsión social, la asistencia social, el pleno empleo, incluyendo la fijación de salarios y precios, sanidad e higiene pública, educación, vivienda y sobre todo medio ambiente y recursos naturales.
 
 

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