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Normas Fiscales

Sección Normas Fiscales,  podra encontrar las Normas Fiscales vigentes emitidas por la Direccion General de Impuestos Internos en Republica Dominicana. Las mismas establecen regulaciones para aspectos especificos en materia Tributaria. Estan organizadas por año, y luego por numero. Esta seccion es completamente Gratis. Para encontrar una Norma Fiscal use nuestro Buscador de Normas Fiscales, y con solo seleccionar el año o digitar una palabra, el sistema desplegara todas las Normas de ese año o que tienen la palabra digitada. Para descargar Online las Normas Fiscales solo tiene que suscribirse como  Usuario Gratis.

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Normas Fiscales / 1995 / Impuesto Transporte Aereo  Descargar  atras Buscar

DRLEYES
Norma Fiscal sobre: Impuesto Transporte Aereo
 República Dominicana
Secretaría de Estado de Finanzas Dirección
General de Impuestos Internos
Norma General No. 2-95
 
VISTA: La ley 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992, mediante la cual se aprobó el Código Tributario de la República Dominicana, en vigencia a partir del primero (1ro.) de junio del año 1992.
VISTO: El articulo 382 del Código Tributario que establece el Impuesto al “Servicio de Transportación Aérea al Extranjero”
VISTO: El articulo 364,Acapite c) que establece que el nacimiento de la obligación tributaria, en la prestación y locación de servicios ocurre desde la emisión de la factura o desde el momento en que se termina la prestación o desde el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior.
VISTO: El articulo 365, Acápite c) que señala expresamente que los contribuyentes del impuesto al Servicio de Transportación Aérea al extranjero del articulo 382 son los prestadores de este Servicio.
VISTO: El artículo 399 del Código Tributario que establece la vigencia provisional de las leyes y Reglamentos anteriores como reglamentos.
CONSIDERANDO: Que el inciso 1) del articulo 382 dispone que este impuesto se aplicará sobre el precio de venta en la República Dominicana de pasajes para la transportación Aérea de pasajeros entre 2 o mas puntos, uno de ellos por los menos situados en la República Dominicana y el o los otros situados fuera de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que existe diferencias en la aplicación del impuesto que establece el citado art.382, en lo referente al Servicio de Transportación Aérea prestado desde la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria debe establecer reglas claras y precisas para la aplicación uniforme de este impuesto Selectivo al Consumo.
La Dirección General de Rentas Internas, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 32 y 34 del Código Tributario Dominicano, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL
PARA APLICACION DEL IMPUESTO AL SERVICIO DE TRANSPORTACION AEREA AL EXTRANJERO
ARTICULO 1: Para la aplicación del impuesto al servicio de transportación aérea al extranjero establecido por el articulo 382 del Código Tributario de la República Dominicana, se utilizará como base imponible el precio de venta de todo boleto de pasaje aéreo comprado o emitido en la República Dominicana, así como también para aquellos boletos que se emitan en cualquier parte del mundo y cuyo punto de origen en su ruta sea la República Dominicana.
ARTICULO 2: Las aerolíneas que presten servicios de transportación aérea al extranjero desde la República Dominicana quedan obligadas a remitir a la Dirección General de Rentas Internas una relación mensual de los boletos vendidos o emitidos por estas empresas, juntamente con la liquidación y pago del impuesto correspondiente, asimismo de aquellos boletos emitidos en cualquier parte del mundo y cuyo punto de origen en su ruta sea la República Dominicana y que
ellas sean las prestadoras del servicio, conteniendo los datos siguientes:
A) Número de boleto B) Precio de Venta C) Impuesto
PARRAFO: Las aerolíneas deberán llevar un control diario de todo servicio de transportación aérea prestado por ellas, gravado por el impuesto del Art. 382 del Código Tributario, conforme lo señalado en el Art. 1 de la presente Norma, para fines de interés fiscal.
ARTICULO 3: Esta Dirección General de Rentas Internas en el momento que considere oportuno, dispondrá la revisión y verificación física en los Aeropuertos y Oficinas de ventas del país o cualquier otro lugar que lo considere necesario, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 44 y siguientes del Código Tributario Dominicano, para de esta manera determinar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma.
ARTICULO 4: La presente Norma entrará en vigencia en fecha (15) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
 
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año mil novecientos noventicinco (1995).
Alexandra Izquierdo de peña

Fuente: www.dgii.gov.do
 
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Lo mas Popular en la Seccion de Normas Fiscales


1.-Comprobantes Fiscales en Empresas Industriales, Norma Fiscal No.07-2008, que prohibe a partir del 1ero. de enero 2009, a las personas juridicas que no esten acogidas al Procedimiento Simplificado de Tributacion (PST) emitir comprobantes fiscales a consumidores finales.
2.-Norma General Sector Construccion, Norma Fiscal No.07-2007, que regula en el sector construccion la aplicacion del Impuesto sobre la Renta a los Activos, el ITBIS, y los Comprobantes Fiscales.
3.-Impuesto Sobre Activos, Norma Fiscal No.03-2006, que establece la aplicacion del 1% como Impuesto sobre Activos.
4.-Registro Nacional de Contribuyentes, Norma Fiscal No.01-2005, que establece el uso obligatorio del numero de Registro Nacional de Contribuyente.
5.-Agentes de Retencion del ITBIS, Norma Fiscal No.02-2005, que instituye como agente de Retencion del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza cuando paguen por servicios.


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