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Normas Fiscales

Sección Normas Fiscales,  podra encontrar las Normas Fiscales vigentes emitidas por la Direccion General de Impuestos Internos en Republica Dominicana. Las mismas establecen regulaciones para aspectos especificos en materia Tributaria. Estan organizadas por año, y luego por numero. Esta seccion es completamente Gratis. Para encontrar una Norma Fiscal use nuestro Buscador de Normas Fiscales, y con solo seleccionar el año o digitar una palabra, el sistema desplegara todas las Normas de ese año o que tienen la palabra digitada. Para descargar Online las Normas Fiscales solo tiene que suscribirse como  Usuario Gratis.

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Normas Fiscales / 2004 / Procedimiento Correccion Patrimonial  Descargar  atras Buscar

DRLEYES
Norma Fiscal sobre: Procedimiento Correccion Patrimonial
 República Dominicana
Secretaría de Estado de Finanzas
Dirección General de Impuestos Internos
“Año Nacional de la Seguridad Social”
Norma General No. 7-04
 
CONSIDERANDO: Que la repatriación de capitales es de interés nacional a fin de contribuir con la estabilidad económica del Estado Dominicano.
CONSIDERANDO: Que la Ley 288-04, de fecha 28 de septiembre del 2004, ha establecido un mecanismo de corrección patrimonial pagando un uno por ciento (1%) sobre el monto corregido, así como la posibilidad de repatriar capitales depositados en el extranjero.
CONSIDERANDO: Que ambos objetivos persiguen promover el cumplimiento voluntario, cabal y transparente de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
VISTA: La Ley 288-04, de fecha 28 de septiembre del 2004.
VISTA: La Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo del año 1992, que creó el Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley 11-01, sobre Amnistía Fiscal, de fecha 9 de enero del año 2001.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
 
NORMA GENERAL QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA CORRECCION PATRIMONIAL
 
Artículo 1: REPATRIACION DE CAPITALES. Todo contribuyente que posea fondos en el exterior y que no hayan sido declarados en su patrimonio podrá incluirlos en su declaración jurada pagando el uno por ciento (1%) del monto repatriado, en un plazo que no podrá exceder el primero (1ro) de octubre del año dos mil cinco (2005).
PARRAFO: Para acogerse a este artículo, el contribuyente deberá probar mediante documentos fehacientes que poseía el dinero repatriado desde antes del primero (1ro) de octubre del año dos mil cuatro (2004).
Artículo 2. CORRECCION DE PATRIMONIO. Toda persona física o jurídica, negocio de único dueño o sucesión indivisa, que desee acogerse a la corrección de patrimonio concedida por el segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley 288-04, de fecha 28 de septiembre del 2004 y que no se hubiere acogido a la amnistía otorgada por la Ley No.11-01, de fecha 9 de enero del año 2001, podrá acogerse a la indicada corrección de patrimonio cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Rectificar la declaración jurada de impuesto sobre la renta correspondiente al año fiscal 2003 y las posteriores a éste, a los fines de incluir en ellas, los ajustes que fueren necesarios según el patrimonio o el inventario que hubiere sido declarado o revaluado. El cumplimiento de este requisito no implicará ningún pago adicional al establecido en el numeral 4.
2. Anexar de forma fidedigna y detallada los bienes, patrimonio e inventario que pretenda corregir anexando una valoración o tasación de cada bien realizada por un profesional
independiente calificado. Deberá anexar también copias de comprobantes que demuestren la propiedad de los nuevos bienes declarados o corregidos, tales como los certificados de acciones en compañías nacionales o extranjeras, certificados de títulos, matrículas de vehículos, certificados o cuentas de depósitos en bancos nacionales o extranjeros, u otros documentos que demuestren la propiedad de dichos bienes o patrimonio.
3. Anexar relación de los bienes que forman parte del patrimonio con los valores declarados originalmente y los nuevos valores corregidos.
4. Pagar el 1% sobre la diferencia del valor que surgiere del patrimonio corregido en un plazo que no excederá el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil cuatro (2004). En caso de no pago en la fecha indicada del monto del impuesto liquidado por efecto de la corrección patrimonial, el contribuyente perderá los derechos que esta corrección pudiese generar.
5. Cualquier contribuyente que desee acogerse a esta Norma podrá presentarse ante cualquier Administración Local con los documentos requeridos.  
Artículo 3: EFECTOS DE LA CORRECCION PATRIMONIAL. Todo contribuyente que se acoja a la corrección de patrimonio, podrá actualizar el valor de su patrimonio declarado, a fin de que el mismo refleje su valor actual en el mercado. Las correcciones efectuadas no tendrán efectos fiscales u obligaciones respecto de los títulos que conforman el Código Tributario.
Artículo 4: DERECHOS ADQUIRIDOS. Cuando el contribuyente se acoja a la corrección de patrimonio cumpliendo con lo previsto en la Ley 288-04, y en la presente Norma General, ésta se aceptará como buena y válida sólo en lo concerniente al patrimonio que el mismo haya declarado y no con respecto a los bienes no declarados o a algún otro impuesto bajo la administración de la Dirección General de Impuestos Internos.
PARRAFO: La Dirección General de Impuestos Internos podrá verificar la veracidad de las declaraciones presentadas por los contribuyentes, a los fines de comprobar que la corrección de patrimonio y sus anexos se corresponden con la realidad. En el caso de que se demostrare que el contribuyente declaró datos falsos, el mismo perderá los derechos que le acuerda la corrección del patrimonio, sin desmedro de la aplicación de las sanciones establecidas en el Título I del Código Tributario y las normas de derecho común.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2004.
 
Juan Hernández Batista
Director General
Fuente: www.dgii.gov.do
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