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Normas Fiscales

Sección Normas Fiscales,  podra encontrar las Normas Fiscales vigentes emitidas por la Direccion General de Impuestos Internos en Republica Dominicana. Las mismas establecen regulaciones para aspectos especificos en materia Tributaria. Estan organizadas por año, y luego por numero. Esta seccion es completamente Gratis. Para encontrar una Norma Fiscal use nuestro Buscador de Normas Fiscales, y con solo seleccionar el año o digitar una palabra, el sistema desplegara todas las Normas de ese año o que tienen la palabra digitada. Para descargar Online las Normas Fiscales solo tiene que suscribirse como  Usuario Gratis.

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Normas Fiscales / 2004 / Norma Espectaculos Publicos  Descargar  atras Buscar

DRLEYES
Norma Fiscal sobre: Norma Espectaculos Publicos
República Dominicana
Secretaría de Estado de Finanzas
Dirección General de Impuestos Internos
“Año Nacional de la Seguridad Social”
Norma General No. 9-04
 
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Impuestos Internos debe propiciar mecanismos para el cumplimiento voluntario de todos los contribuyentes.
CONSIDERANDO: Que para promover la simplificación y la transparencia de los mecanismos de recaudación concernientes a los espectáculos públicos, se requiere establecer el procedimiento de liquidación aplicable a todos los contribuyentes para el cumplimiento del pago de los impuestos inherentes a los espectáculos públicos. VISTA: La Ley 11-92 del 16 de mayo del 1992, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto No. 139-98 de fecha 13 de abril del año 1998; que establece el Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario y sus modificaciones. VISTA: Ley No.1646, de fecha 14 de febrero del año 1948, de Impuestos sobre Espectáculos Públicos y sus modificaciones.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
 
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS
 
ARTÍCULO 1. Los productores, promotores, representantes y administradores de los espectáculos públicos que se celebran en el país con artistas extranjeros, deberán depositar por ante la DGII, en un plazo no menor de quince (15) días antes de la presentación del espectáculo público, los siguientes documentos: 1) Copia de los contratos con los artistas. 2) Fecha y lugar de la presentación. 3) Costo de boletería.PÁRRAFO: Esta información deberá ser acompañada de una solicitud que contenga los datos de la persona física o moral, promotor, productor, representante o administrador del espectáculo. ARTÍCULO 2. La DGII, una vez recibidos los documentos requeridos, determinará el impuesto tomando en cuenta la capacidad del lugar de presentación y del costo de los boletos. La retención sobre los pagos a los artistas extranjeros será determinada en base al contrato suministrado.
ARTÍCULO 3. La DGII liquidará, dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud, el impuesto correspondiente, el cual deberá ser pagado por el contribuyente a más tardar tres (3) días antes del espectáculo.
ARTÍCULO 4. En caso de que el contribuyente no se acogiere a la determinación de los impuestos efectuada por la DGII, ésta procederá a determinar los mismos mediante conteo físico del número de boletos vendidos. La base para la retención del Impuesto sobre la Renta del artista será estimada de acuerdo al valor de mercado del artista extranjero. 
ARTÍCULO 5. Se consideran responsables solidarios de la obligación tributaria los productores, promotores, representantes y administradores de los espectáculos públicos con artistas extranjeros.
ARTÍCULO 6. Se entenderá que un espectáculo es celebrado con fines caritativos cuando todo o una parte del beneficio obtenido por la celebración del mismo sea donado a una institución que presta auxilio a los pobres, enfermos, ancianos, minusválidos, huérfanos, entre otras personas necesitadas.
PÁRRAFO: Cuando solamente una parte del producto del espectáculo sea destinada a dichos fines, la otra parte pagará los impuestos correspondientes. Para fines de exención a las boletas del impuesto sobre espectáculos públicos celebrados con fines caritativos, deben cumplirse con los siguientes requisitos: 1) La institución dedicada a fines caritativos, debe informar mediante una comunicación escrita a la DGII, a más tardar veinte (20) días antes de la celebración del espectáculo público, el porcentaje que del producto del espectáculo se va a destinar a esa institución. 2) La institución de caridad debe poseer un RNC, y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
ARTÍCULO 7. El no cumplimiento de las disposiciones de la presente Norma General dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el Código Tributario y en la Ley 1646, sobre Espectáculos Públicos. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004).
 
Juan Hernández Batista
Director General
Fuente: www.dgii.gov.do
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1.-Comprobantes Fiscales en Empresas Industriales, Norma Fiscal No.07-2008, que prohibe a partir del 1ero. de enero 2009, a las personas juridicas que no esten acogidas al Procedimiento Simplificado de Tributacion (PST) emitir comprobantes fiscales a consumidores finales.
2.-Norma General Sector Construccion, Norma Fiscal No.07-2007, que regula en el sector construccion la aplicacion del Impuesto sobre la Renta a los Activos, el ITBIS, y los Comprobantes Fiscales.
3.-Impuesto Sobre Activos, Norma Fiscal No.03-2006, que establece la aplicacion del 1% como Impuesto sobre Activos.
4.-Registro Nacional de Contribuyentes, Norma Fiscal No.01-2005, que establece el uso obligatorio del numero de Registro Nacional de Contribuyente.
5.-Agentes de Retencion del ITBIS, Norma Fiscal No.02-2005, que instituye como agente de Retencion del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza cuando paguen por servicios.


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