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Normas Fiscales

Sección Normas Fiscales,  podra encontrar las Normas Fiscales vigentes emitidas por la Direccion General de Impuestos Internos en Republica Dominicana. Las mismas establecen regulaciones para aspectos especificos en materia Tributaria. Estan organizadas por año, y luego por numero. Esta seccion es completamente Gratis. Para encontrar una Norma Fiscal use nuestro Buscador de Normas Fiscales, y con solo seleccionar el año o digitar una palabra, el sistema desplegara todas las Normas de ese año o que tienen la palabra digitada. Para descargar Online las Normas Fiscales solo tiene que suscribirse como  Usuario Gratis.

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Normas Fiscales / 2005 / Norma General Sobre RNC  Descargar  atras Buscar

DRLEYES
Norma Fiscal sobre: Norma General Sobre RNC
República Dominicana
SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
Santo Domingo, D. N.
“AÑO NACIONAL DE LA RECUPERACION”
NORMA GENERAL No. 01-05
DEROGADA POR NORMA No. 05-2009 
CONSIDERANDO: Que es un deber de todos los contribuyentes y responsables de la obligación tributaria inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), a fin de que acredite la referida inscripción en la realización de todos los actos señalados por las leyes, reglamentos y normas. 
CONSIDERANDO: Que las transacciones con sociedades que no posean un RNC y que sus facturas no cumplan con los requisitos legales, no hacen fe ante la Dirección General de Impuestos Internos, ya que su inobservancia se presta a operaciones fraudulentas o inexistentes tendentes a afectar al fisco en una disminución parcial o total de los tributos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 35 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para dictar normas que contribuyan a la buena administración y recaudación de los tributos.
VISTA: La Ley 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, promulgado el 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto 139-98, de fecha 13 de abril de 1998, y sus modificaciones, que promulga el Reglamento para la Aplicación del Título II del Código Tributario. 
VISTO: El Decreto 140-98, del 13 de abril de 1998, que promulga el Reglamento para la Aplicación del Título III del Código Tributario. 
VISTA: La Norma General 3-02, sobre registro de sociedades y otros deberes formales, de fecha 27 de agosto del año 2002.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
 
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL SOBRE RNC
Artículo 1.-Todos los contribuyentes de cualquiera de los impuestos administrados por la DGII tendrán que utilizar su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), razón social y nombre comercial en todas las facturas que emitan, así como en cualquier otro documento que utilicen en sus operaciones.
Artículo 2.-Todo contribuyente del Impuesto Sobre la Renta e ITBIS que adquiera bienes y servicios deberá verificar si el RNC que consta en la factura se corresponde con aquél inscrito en la DGII, y si dicho RNC se encuentra activo. A tales fines, los contribuyentes podrán efectuar las indicadas comprobaciones a través de la página de Internet de la DGII, o llamando por teléfono al servicio de información de esta Dirección General.
Artículo 3.- Todo contribuyente del ITBIS deberá presentar conjuntamente con su declaración jurada mensual para el pago de dicho impuesto, un informe de las facturas que contengan las adquisiciones de bienes o servicios provenientes del mercado local y del exterior en el período a declarar. Dicho informe será provisto a través del medio y en la forma dispuestos por la DGII para tal fin.
Artículo 4.-Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta e ITBIS no podrán considerar como adelanto del ITBIS ni como gastos deducibles del Impuesto sobre la Renta, las facturas que les fueren emitidas por sus suplidores cuando no cuenten con un RNC válido y activo, según los registros de la DGII, o cuando no cumplan con los requisitos legales de facturación y los requerimientos de esta Norma General.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los Diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).
Juan Hernández Batista
Director General
Fuente: www.dgii.com
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1.-Comprobantes Fiscales en Empresas Industriales, Norma Fiscal No.07-2008, que prohibe a partir del 1ero. de enero 2009, a las personas juridicas que no esten acogidas al Procedimiento Simplificado de Tributacion (PST) emitir comprobantes fiscales a consumidores finales.
2.-Norma General Sector Construccion, Norma Fiscal No.07-2007, que regula en el sector construccion la aplicacion del Impuesto sobre la Renta a los Activos, el ITBIS, y los Comprobantes Fiscales.
3.-Impuesto Sobre Activos, Norma Fiscal No.03-2006, que establece la aplicacion del 1% como Impuesto sobre Activos.
4.-Registro Nacional de Contribuyentes, Norma Fiscal No.01-2005, que establece el uso obligatorio del numero de Registro Nacional de Contribuyente.
5.-Agentes de Retencion del ITBIS, Norma Fiscal No.02-2005, que instituye como agente de Retencion del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza cuando paguen por servicios.


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