Digite cualquier parametro para realizar su busqueda
facebook    twitter     Registro Premium     |     Registro Gratis
Home Contratos Actos Notariales Leyes Jurisprudencias Procedimientos Diccionario Juridico Directorio de Abogados Calculadoras
Registro Gratis  |   Registro Premium  |  Tarifas  |  Comprar  | Soporte

Plataforma de Busqueda


Normas Fiscales

Sección Normas Fiscales,  podra encontrar las Normas Fiscales vigentes emitidas por la Direccion General de Impuestos Internos en Republica Dominicana. Las mismas establecen regulaciones para aspectos especificos en materia Tributaria. Estan organizadas por año, y luego por numero. Esta seccion es completamente Gratis. Para encontrar una Norma Fiscal use nuestro Buscador de Normas Fiscales, y con solo seleccionar el año o digitar una palabra, el sistema desplegara todas las Normas de ese año o que tienen la palabra digitada. Para descargar Online las Normas Fiscales solo tiene que suscribirse como  Usuario Gratis.

volver Volver    Buscar| Buscador | Para localizar una Norma Fiscal digite una palabra del tema |

Para descargar este contenido favor iniciar su sesion Silver | Si aun no se ha registrado haga clic aqui > para Suscribirse > | Es Gratis | Descargue palabras de nuestros diccionarios, Tratados, Convenios, Resoluciones, Reglamentos, Normas Fiscales, Decretos, y mucho mas...|

Normas Fiscales / 2005 / Norma General Agentes Retencion ITBIS  Descargar  atras Buscar

DRLEYES
Norma Fiscal sobre: Norma General Agentes Retencion ITBIS
República Dominicana
SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
Santo Domingo, D. N.
“AÑO NACIONAL DE LA RECUPERACION”
 
 
NORMA GENERAL No. 02-05
 
CONSIDERANDO: Que una proporción del ITBIS cobrado a los consumidores no ingresa efectivamente a las arcas del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) concentrará todos sus esfuerzos en asegurar que el ITBIS pagado sea recibido íntegramente por el fisco.
CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer los mecanismos que aseguren un adecuado control en el proceso de recaudación del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
CONSIDERANDO: Que los artículos 8 y 35 del Código Tributario facultan a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para establecer como agentes de retención de tributos, a las personas físicas y jurídicas que por razón de su actividad, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar en la fuente que lo origina, la retención del tributo correspondiente.
VISTA: La Ley 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, promulgado el 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto 140-98, de fecha 13 de abril de 1998, y sus modificaciones, que promulga el Reglamento para la aplicación del Título III del Código Tributario. 
 
 
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
 
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
 
 
NORMA GENERAL SOBRE AGENTES DE RETENCION DEL ITBIS
Artículo 1.-Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
Artículo 2.-A los fines de la aplicación del Artículo 1 de la presente Norma se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes servicios: de ingeniería en todas sus ramas, de arquitectura, de contaduría, de auditoría, de abogacía, computacionales, de administración, de diseño, asesorías y consultorías en general.
Artículo 3: Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no.
Artículo 4: A los fines de la aplicación del Artículo 3 de la presente Norma, se consideran servicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes muebles, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los siguientes: alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias, vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de eventos.
Párrafo: En el caso de que conjuntamente con el servicio de alquiler de bienes muebles se prestaren otros servicios o se adquirieran bienes, la retención se aplicará sobre la totalidad del ITBIS facturado.
Artículo 5: La retención aplicable para los servicios especificados en los artículos anteriores será el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado.
Artículo 6: Se instituyen también como agentes de retención del ITBIS a las líneas aéreas, a los hoteles y a las compañías aseguradoras, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de alojamiento u ocupación, y cuando paguen los servicios de intermediación prestados por sus corredores o agentes de seguros, respectivamente.
Párrafo.- La retención aplicable de conformidad este artículo anterior será de la totalidad del ITBIS facturado.
Artículo 7.-Los gastos por los servicios referidos en la presente Norma sólo serán deducibles del Impuesto sobre la Renta si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes, sin desmedro de las sanciones contempladas en el Código Tributario.
Artículo 8: La DGII determinará la forma en que serán remitidas las informaciones de las retenciones efectuadas debiendo el contribuyente asegurarse de la fidelidad del RNC de la sociedad a la cual se le hizo la retención.
Artículo 9.- Los contribuyentes del ITBIS deberán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del impuesto que le fue retenido por disposición de esta Norma, anexando los documentos probatorios de la retención que pretende acreditarse. 
Artículo 10.-La declaración y pago de las retenciones efectuadas conforme a esta Norma, se realizarán en los plazos y formas establecidos en el Código Tributario.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los Diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).
 
Juan Hernández Batista
Director General
Fuente: www.dgii.com
 Descargar  atras Buscar

Lo mas Popular en la Seccion de Normas Fiscales


1.-Comprobantes Fiscales en Empresas Industriales, Norma Fiscal No.07-2008, que prohibe a partir del 1ero. de enero 2009, a las personas juridicas que no esten acogidas al Procedimiento Simplificado de Tributacion (PST) emitir comprobantes fiscales a consumidores finales.
2.-Norma General Sector Construccion, Norma Fiscal No.07-2007, que regula en el sector construccion la aplicacion del Impuesto sobre la Renta a los Activos, el ITBIS, y los Comprobantes Fiscales.
3.-Impuesto Sobre Activos, Norma Fiscal No.03-2006, que establece la aplicacion del 1% como Impuesto sobre Activos.
4.-Registro Nacional de Contribuyentes, Norma Fiscal No.01-2005, que establece el uso obligatorio del numero de Registro Nacional de Contribuyente.
5.-Agentes de Retencion del ITBIS, Norma Fiscal No.02-2005, que instituye como agente de Retencion del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza cuando paguen por servicios.


Aviso Legal | Quienes Somos | Preguntas Frecuentes | Ayuda Usuarios | Politicas de Privacidad | Contactenos | Soporte
Todo sobre derecho en República Dominicana, herramienta para abogados, estudiantes y público en general.
® 2007/2011 Drleyes.com. Todos los derechos Reservados.
Drleyes Simbolo
onselectstart="return false"