Norma Fiscal sobre: Derogacion Normas en Desuso
República Dominicana
SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
Santo Domingo, D. N.
“AÑO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
NORMA GENERAL No.03-05
CONSIDERANDO: Que es función de la DGII simplificar y facilitar el conocimiento de la normativa tributaria.
CONSIDERANDO: Que muchas Normas Generales presentan inconsistencias o regulan disposiciones en desuso.
CONSIDERANDO: Que existen numerosas Normas Generales que, dada su dispersión y caducidad, dificultan el conocimiento cabal del contenido de las mismas por parte de los contribuyentes.
VISTA: La Ley 11-92, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana, promulgado el 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones.
LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario, dicta la siguiente:
NORMA GENERAL PARA LA DEROGACION DE DISPOSICIONES INCONSISTENTES, REITERATIVAS Y EN DESUSO
Artículo 1: Se derogan las siguientes Normas Generales:
1) 2-04, para la aplicación de los ajustes por inflación a los inventarios, de fecha 27 de enero del año 2004.
2) 1-04, para la aplicación de la Contribución Solidaria Transitoria, de fecha 27 de enero del año 2004.
3) 4-03, sobre rectificación de declaraciones y facilidades de pago para deudas pendientes, de fecha 3 de septiembre del año 2003.
4) 3-03, para la aplicación de la Contribución Solidaria Transitoria, de fecha 15 de agosto del año 2003.
5) 2-03, sobre uso indebido de nombres comerciales, de fecha 30 de mayo del año 2003.
6) 1-03, sobre el tratamiento fiscal de las reorganizaciones de sociedades, de fecha 29 de enero del año 2003.
7) 4-02, sobre sucursales, de fecha 14 de octubre del año 2002.
8) 2-02, sobre presentación de declaraciones juradas de personas físicas, de fecha 8
de marzo del año 2002.
9) 12-01, sobre información de los afiliados a tarjetas de crédito y débito, de fecha 28 de diciembre del año 2001.
10) 10-01, sobre estados financieros depositados en entidades bancarias y financieras, de fecha 3 de diciembre del año 2001.
11) 9-01, de fecha 24 de octubre del año 2001, que modifica la Norma General 5-01, sobre amnistía fiscal.
12) 8-01, sobre vehículos de motor fuera de circulación, de fecha 25 de junio del año 2001.
13) 7-01, sobre emisión de licencias para la comercialización de vehículos de motor y remolques, de fecha 25 de junio del año 2001.
14) 6-01, Bis, de fecha 10 de julio del año 2001, que modifica la Norma General No.6-01, de fecha 15 de junio del año 2001.
15) 6-01, para la regulación del ITBIS adelantado en importaciones y en compras locales de bienes y servicios gravados, de fecha 15 de junio del año 2001.
16) 5-01, de fecha 19 de abril del año 2001, que establece el procedimiento de aplicación de la amnistía fiscal y sustituye la Norma General 2-01.
17) 4-01, sobre aplicación del Régimen de Estimación Simple (RES), de fecha 18 de abril del año 2001.
18) 3-01, sobre extensión de plazo, de fecha 1 de marzo del año 2001.
19) 1-01, sobre emisión de facturas y transparentación del ITBIS, de fecha 10 de enero del año 2001.
20) 5-93, sobre Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), de fecha 6 de octubre del año 1993.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los Diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005).
Juan Hernández Batista
Director General
Fuente: www.dgii.com